Resoluciones. 004-CNC-2021 Modifíquese los porcentajes de asignación de los criterios de distribución de trasferencia directa del monto que se asigna cada año a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales

Número de Boletín541
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Competencias
Lunes 20 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 541 - Registro Ocial
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CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
RESOLUCIÓN No. 004-CNC-2021
Considerando
personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas
elecciones, a la libertad estética, a conocer la memoria histórica de sus culturas y a
acceder a su patrimonio cultural, a difundir sus propias expresiones culturales y a tener
acceso a expresiones culturales diversas”;
derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades “mantener, recuperar,
proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte
indivisible del Patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto”;
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional, establece que “las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 239 de la Constitución de la República, determina que “el régimen de
gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y
definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el
proceso de desarrollo”;
Que el numeral 8 del artículo 264 de la Carta Magna, señala como una de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales el “Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir
los espacios públicos para estos fines”;
Que en el artículo 269, numeral 1 del texto constitucional, establece que el Sistema
Nacional de Competencias contará con un organismo técnico conformado por un
representante de cada nivel de gobierno, que entre sus funciones deberá “regular el
procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas que,
de forma obligatoria y progresiva, deberán asumir los gobiernos autónomos
descentralizados”;
régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos; “proteger y promover la

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