Resoluciones. 004-FGE-2019 Regúlese el proceso de formalización de Instrumentos Jurídicos Internacionales en los cuales haya participado la FGE como parte suscriptora

Número de Boletín428
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
Jueves 14 de febrero de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 428
11.1.7. Emitida la autorización del Director Ejecutivo,
el Jefe de Archivo General o el responsable de Gestión
Documental Zonal competente coordinará el trámite de
eliminación a través del SINAB o de transferencia al
Archivo Intermedio de la Administración Pública.
11.1.8. La entrega de los documentos a dichas entidades
se acreditará con un Acta de Entrega Recepción de Bienes
Documentales que será suscrita por los integrantes del
Comité y un representante de la entidad que los deba
recibir.
12. DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS.
La digitalización de documentos es el mecanismo más
sencillo, ef‌i ciente y rentable para almacenar, administrar
y consultar grandes volúmenes de documentos, en forma
de imágenes digitales.
Una vez establecidas las categorías y grupos que ref‌l ejen
la estructura que tendrá el fondo documental def‌i niendo
los respectivos niveles o estándares de clasif‌i cación e
instrumentos de descripción. Este proceso se compone de
varias fases:
12.1. INVENTARIO Y UBICACIÓN FÍSICA
Se deberá hacer una evaluación del material a digitalizar
y un inventario del material documental con el que se
cuenta, el cual debe de estar o ser ordenado y foliado.
12.2. PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Con la documentación recibida se procederá a:
12.2.1 Extraer documentación de carpetas, fundas,
cartones, saquillos.
12.2.2. Eliminación de grapas u otros elementos extraños
si dicha documentación va a ser digitalizada.
12.3. DIGITALIZACIÓN
Una vez realizado el paso anterior, se procederá a la
digitalización de los documentos uno por uno, mediante
escáner.
12.4. VERIFICACIÓN DE LA GRABACIÓN
Una vez realizada la grabación de los datos del expediente,
es aconsejable, para garantizar la calidad de los datos,
realizar un proceso de verif‌i cación.
12.5. SALIDA- GRABACIÓN DE IMÁGENES
Una vez realizada la digitalización, y en su caso la
indexación, la información se almacenará en: cd, discos
duros externos, nube, etc.
12.6. ARCHIVO FINAL DE DOCUMENTOS
Una vez terminadas todas estas fases el papel físico se
introduce en los contenedores homologados (cartones,
carpetas), adecuadamente codif‌i cados.
12.7. UBICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
DIGITALIZADOS
Los contenedores se ubicarán en el archivo pasivo en las
estanterías de acuerdo al orden establecido.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Encárguese de la ejecución de esta
resolución a la Dirección Administrativa Financiera de la
Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios
de Salud y Medicina Prepagada.
SEGUNDA. - La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de
octubre de 2018.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
N° 004-FGE-2019
Dra. Ruth Palacios Brito
FISCAL GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADA
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la
Función Judicial, único e indivisible, que funcionará de
forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera. La o el Fiscal General es su
máxima autoridad y su representante legal y actuará con
sujeción a los principios constitucionales, derechos y
garantías del debido proceso.
Que, la misión de la Fiscalía General del Estado se
encuentra consagrada en los artículos 195 y 198 de la
Carta Fundamental, en concordancia con la normativa
funcional prevista en el artículo 282 del Código Orgánico
Art 281 respecto a la naturaleza jurídica, señala que: “La
Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo
de la Función Judicial, con autonomía económica,
f‌i nanciera y administrativa, Tiene su sede en la capital de
la República”.
Que, el Art. 215, letra b) del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, otorga al
Registro Of‌i cial como atribución principal la de publicar:
“Los actos normativos expedidos por los órganos y
entidades de las funciones Legislativa, Ejecutiva o
Judicial, el Tribunal Supremo Electoral, incluyendo los
respectivos reglamentos orgánicos-funcionales o aquellos
que sin tener la calidad reglamentaria deben ser conocidos
por la nación entera en virtud de su importancia política o
por mandato expreso de una ley; …”
Que, mediante Decreto Supremo 1523 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 364 de 23 de junio de 1977 se establece
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