004-INEVAL-2019 Expídese el Reglamento para la Ejecución de las Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en Sedes

Número de Boletín502
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Evaluación Educativa
16 – Miércoles 5 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 502
Certif‌i co que la presente es f‌i el copia del original que
reposa en los archivos del Comité.- Quito, D.M., a 06 de
mayo de 2019.
f.) CPNV-EM Humberto Gómez Proaño, Director General
de Intereses Marítimos y Secretario del Comité del Límite
Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana.
No. 004-INEVAL-2019
Msc. Edwin Palma Echeverría
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL
DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado ()”;
Ecuador, dispone: “La educación como servicio público se
prestará a través de instituciones públicas, f‌i scomisionales
y particulares ()”;
Ecuador, determina: “Existirá una institución pública, con
autonomía, de evaluación integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educación ()”;
del Ecuador, señala: “El Estado garantizará al personal
docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento
pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo con la profesionalización, desempeño y méritos
académicos. La Ley regulará la carrera docente y el
escalafón, establecerá un sistema nacional de evaluación
del desempeño y la política salarial en todos los niveles”;
Que, los artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, prescriben: “Art. 8.- Obligaciones.- Las y
los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: (…)
b. Participar en la evaluación de manera permanente,
a través de procesos internos y externos que validen
la calidad de la educación y el inter aprendizaje;
Art. 11.- Obligaciones.- Las y los docentes tienen las
siguientes obligaciones: () g. Ser evaluados íntegra y
permanentemente de acuerdo con la Constitución de la
República, la Ley y sus Reglamentos”;
Que, el artículo 67 de la misma Ley, manda: “De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la
Constitución de la República, créase el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, entidad de derecho público,
con autonomía administrativa, f‌i nanciera y técnica, con
la f‌i nalidad de promover la calidad de la educación.- Es
competencia del mencionado Instituto la evaluación
integral del Sistema Nacional de Educación. Para el
cumplimiento de este f‌i n, se regirá por su propios estatutos
y reglamentos”;
Que, el artículo 68 ibídem, dispone: “El Instituto realizará
la evaluación integral interna y externa del Sistema
Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la
calidad de la educación, que se aplicarán a través de la
evaluación continua de los siguientes componentes: gestión
educativa de las autoridades educativas, desempeño del
rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño
de los directivos y docentes ()”;
Que, el artículo 69 ibídem, indica las funciones y
atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, entre otras: “h. Entregar a la Autoridad
Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones
realizadas.
Estos resultados servirán como insumos para el diseño de
políticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la
verif‌i cación del cumplimiento de metas de corto, mediano
y largo plazo (...)”;
Que, el artículo 70 ibídem, establece que el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa estará constituido por
niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; y,
contará con la estructura técnica, académica y operativa
necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de
conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos;
Que, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, prescribe: “El Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional debe def‌i nir
políticas de evaluación y rendición social de cuentas
que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como
parte de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional establece estándares e indicadores
de calidad educativa, que deben ser utilizados en las
evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General citado,
manda: “El Instituto Nacional de Evaluación Educativa
es una instancia encargada de la evaluación integral,
interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en
cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas
por la Autoridad Educativa Nacional”;
Que, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley Orgánica
de Educación Intercultural “(...) la máxima instancia de
decisión del Instituto será la Junta Directiva (...)”;
Que, como determina el artículo 74 de la Ley ibídem, el
Director/a Ejecutivo de Ineval es “(...) el o la representante
legal, judicial y extrajudicial del Instituto (...) Será
nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa (...)”;
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