Resoluciones parroquiales rurales. 004-PACCHA-2022 Gobierno Parroquial Rural El Tingo: Apuébese la propuesta de la Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025 “Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025”

Número de Boletín521
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 4 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 521 - Registro Ocial
26
RESOLUCIÓN N° 004-PACCHA-2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PACCHA
CONSIDERANDO:
Que, el art. 225 de la Constitución de la República establece: El sector público comprende: Numeral
2: Las Entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el art. 238 de la Constitución de la República indica: Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún
caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, el art. 239 de la Constitución de la República dispone: El régimen de gobiernos autónomos
descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de
competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;
Que, el art. 241 de la Constitución de la República prescribe: La Planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el art. 64, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece como función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, entre
otras, la de elaborar el Plan Parroquial Rural de Desarrollo, el de Ordenamiento Territorial y las
Políticas Públicas; ejecutar las acciones del ámbito parroquial que se deriven de sus competencias,
de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente, el
seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
Que, el art. 267 de la Constitución de la República en su numeral 1, en relación con el art. 65 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), literal a)
establecen, las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales
Rurales, entre ellas: Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento
territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad
y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR