004 Refórmese el Acuerdo Interministerial No. 177

Fecha de publicación11 Mayo 2023
Número de Gaceta308
Registro Ocial - Suplemento Nº 308
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Jueves 11 de mayo de 2023
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ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 004
BERNARDO JUAN MANZANO DÍAZ
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
DR. JOSÉ LEONARDO RUALES ESTUPIÑÁN
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, (…) y otros que sustentan el
buen vivir (…)”;
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características. (…)”;
Que, el artículo 54 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:Las personas o
entidades que presten servicios blicos o que produzcan o comercialicen bienes de
consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio,
por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con
la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. (…)”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas:2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
(…) saneamiento ambiental, (…)”; “15. El derecho a desarrollar actividades económicas,
en forma individual o colectiva, conforme a los principios de responsabilidad social y
ambiental”;

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