Resoluciones. 004-ST-CNIMH-2019 Expídese la política institucional para el correcto uso y manejo de los archivos

Número de Boletín52
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA
16 – Miércoles 2 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 52
presentación, en función del orden de inscripción de
dichos organismos y/o laboratorios en el Registro Minero;
a f‌i n de asegurar que la designación sea secuencial.
Artículo 4.- El of‌i cio de designación será debidamente
notif‌i cado al solicitante del certif‌i cado de exportación
y al organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo
correspondientes.
Artículo 5.- Para el cumplimiento del procedimiento
establecido en la presente Resolución, el Coordinador
General de la Agencia de Regulación y Control Minero
deberá llevar un registro de la designación de organismos
de inspección y/o laboratorios de ensayo, sustentado
en los reportes generados por la Dirección de Auditoría
Económica Minera y la Dirección de Registro y Regulación
Legal Minera.
Artículo 6.- Este procedimiento será aplicado únicamente
dentro del régimen de transición establecido en la
disposición transitoria segunda del “Reglamento para el
control de las exportaciones de minerales”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción.
Comuníquese y Publíquese.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Abg. Andrea Pamela Cárdenas Valencia, Directora
Ejecutiva.
Nro. 004-ST-CNIMH-2019
Mgs. Silvia Alejandra Rodas Baculima
SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO
NACIONAL DE IGUALDAD PARA LA
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
en su numeral segundo, establece que es derecho de
todas las personas el acceso a la información generada
en instituciones públicas o privadas que manejen
fondos públicos o realicen funciones públicas. Además
del derecho de acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación;
dispone que las personas tengan derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características;
la República determina que los ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión;
Ecuador dispone: “Los consejos nacionales para la igualdad
son órganos responsables de asegurar la plena vigencia uy el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas relacionadas con las temáticas
de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de
discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la
ley. Para el cumplimiento de sus f‌i nes se coordinarán con
las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los
niveles de gobierno”;
manif‌i esta: “los consejos nacionales de igualdad se
integrarán de forma paritaria, por representantes de
la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por
quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura,
funcionamiento y forma de integración de sus miembros
se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad,
participación democrática, inclusión y pluralismo”;
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actual en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
determina que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
determina que: “Serán servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público. Los derechos de
las servidoras y servidores públicos son irrenunciables.
La ley def‌i nirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, acenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores”;
Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que son parte del
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