Acuerdos. 0040 Refórmese El Acuerdo Ministerial Nro. 0017, De 10 De Noviembre De 2016, Publicado En El Registro Oficial 914, De 03 De Enero De 2017

Número de Boletín61
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Lunes 21 de agosto de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 61
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Subsecretario de Inclusión Económica y
Movilidad Social, está facultado a otorgar el Crédito de
Desarrollo Humano a personas que en casos extraordinarios
requieran de este benef‌i cio y que no cumplan con los
requisitos determinados por la norma; una vez analizado
el informe técnico de soporte en el cual se exponga la
situación específ‌i ca y extraordinaria del usuario.
SEGUNDA.- La Dirección de Emprendimientos y
Promoción del Trabajo, será la responsable de la gestión,
operación y evaluación de los procesos de administración
del Crédito de Desarrollo Humano; en concordancia con
las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Inclusión Económica y Social; unidad administrativa que,
para la implementación del presente Acuerdo, elaborará el
Instructivo para la Operatividad del Crédito de Desarrollo
Humano.
TERCERA.- La Dirección de Diálogo y Generación
de Oportunidades, será la responsable del proceso
de generación de oportunidades para fortalecer los
emprendimientos iniciados con CDH, en concordancia
con las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Inclusión Económica y Social.
CUARTA.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Inclusión
Económica y Movilidad Social, Coordinación General
de Tecnologías de Información y Comunicación,
Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales del
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de 30
días a partir de suscrito el presente Acuerdo Ministerial, la
Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social
a través de la Dirección de Emprendimientos y Promoción
del Trabajo, deberá emitir el instructivo de aplicación de
las disposiciones contenidas en este instrumento. Mientras
tanto, el procedimiento aplicable para el Programa de
Crédito de Desarrollo Humano, será el realizado hasta la
expedición del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. 000019-A, de 05 de agosto de
2014, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y
Social; así como todos los instrumentos de igual o inferior
jerarquía, que identif‌i quen el Subprograma Crédito
Productivo Solidario en la línea de Crédito de Desarrollo
Humano.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los 04 de mayo de 2017.
f.) Lcda. Lídice Larrea Viteri, Ministra de Inclusión
Economica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 20 de julio de 2017.
No. 0040
Lcda. Lídice Vanessa Larrea Viteri
MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL
Considerando:
Ecuador, establece: El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas.;
Que, la Carta Magna en su artículo 154, numeral 1,
determina que les corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo
151, señala: “La adopción tiene por objeto garantizar una
familia idónea, permanente y def‌i nitiva al niño, niña o
adolescente que se encuentren en aptitud social y legal
para ser adoptados.”;
y Adolescencia, indica que es facultad privativa del
Comité de Asignación Familiar la asignación mediante
Resolución Administrativa, de una familia a un niño, niña
o adolescente;
artículo 171, expresa: “De los miembros de los Comités
de Asignación.- Para ser miembro de los Comités de
Asignación Familiar deberá acreditarse conocimientos
y experiencia en el trabajo social, psicológico, legal o
médico con niñez y adolescencia, especialmente con niños
privados de su medio familiar y adopción. No podrán
serlo los representantes de las agencias o entidades de
adopción, los funcionarios o empleados de las mismas, y
sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de af‌i nidad.
Los miembros de los Comités de la Asignación Familiar
están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades
previstas en el reglamento.”;
y Adolescencia, señala como función del Ministerio
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