0041 Apruébese El “manual De Procedimiento Para La Certificación De Unidades De Producción En Buenas Prácticas Agropecuarias”
Fecha de disposición | 24 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 24 Mayo 2017 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Número de Gaceta | 1011 |
Miércoles 24 de marzo de 2017 – 19Registro Ofi cial Nº 1011
4. El envío estará contenido en empaques nuevos de
primer uso y deben estar libres de cualquier material
extraño.
5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal
conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y
Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones
Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de
notifi car la presente Resolución ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución de AGROCALIDAD N°
307 del 30 de diciembre del 2016, publicada en el Registro
Ofi cial Edición Especial N° 943 de 10 de marzo del 2017.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 18 de abril del 2017.
f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro - Agrocalidad.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
No. 0041
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el Artículo 13 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos
a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el Artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la
República del Ecuador estable: que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente, para ello es responsabilidad del Estado
prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o
que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que:
el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante
los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo
estratégico de garantizar a las personas, comunidades y
pueblos la autosufi ciencia de alimentos sanos, nutritivos y
culturalmente apropiados de forma permanente;
Que, el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de
la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009 dispone que:
“la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto
promover una adecuada nutrición y protección de la salud
de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia
de enfermedades que se puedan causar o agravar por el
consumo de alimentos contaminados”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de
noviembre de 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479,
el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO
ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO
transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO
– AGROCALIDAD, como una entidad técnica de
derecho público, con personería jurídica, patrimonio
y fondos propios, desconcentrada, con independencia
administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con
sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita
al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22
de noviembre de 2008 publicado en el Registro Ofi cial
479, de 2 de diciembre de 2008 se establece en el
Artículo 3 que se emita e implemente la norma “Buenas
Prácticas Agropecuarias’’ y se desarrollen los procesos de
seguimiento, monitoreo y actualización permanentes y
Artículo 4 literal d) Diseñar, implementar y promover la
norma “Buenas Prácticas Agropecuarias”, que comprende
el conjunto de prácticas y procedimientos productivos que
se orientan a garantizar la calidad, inocuidad, protección
del ambiente y la salud de los trabajadores agropecuarios,
integrando en la misma los diversos requerimientos de la
normativa internacional;
Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de
junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al
Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de
la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad
del Agro – AGROCALIDAD;
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