Acuerdos. 0041 Otórguese el grado de Coronel de Policía de E.M., de Sanidad, a varios tenientes coroneles de Policía
Número de Boletín | 534 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Jueves 9 de septiembre de 2021 Suplemento Nº 534 - Registro Ocial
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Acuerdo Ministerial No. 0041
Alexandra Vela Puga
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de laRepública del Ecuador, expresa: “(…)
La
protección
interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad
de la Policía Nacional”;
Que, el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “(…)
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas
que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema, consagra: “La Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger
el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. - Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia
de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores (…)”;
Que, el artículo 35 en su inciso primero del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana
y Orden Público, señala: “El ascenso o promoción de las y los servidores de cada una de las entidades
de seguridad, se realizará previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código (…)”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, expresa: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no
deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará
integrada por servidoras y servidores policiales (…)”;
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