Resoluciones. 0043 Adóptese El “procedimiento Maestro Mpara La Evaluación De Insumos Para Producción Orgánica Y Administración De La Lista Informativa De Marcas”

Número de Boletín1011
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
22 – Miércoles 24 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1011
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
No. 0043
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD
Considerando:
Ecuador establece que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos
a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria;
República del Ecuador estable: que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente, para ello es responsabilidad del Estado
prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o
que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
del Ecuador reconoce el valor intrínseco de la
agrobiodiversidad y por consiguiente, dispone que se debe
precautelar su papel esencial en la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria, dispone que: el objeto de la Ley
es establecer los mecanismos mediante los cuales el
Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico
de garantizar a las personas, comunidades y pueblos
la autosuf‌i ciencia de alimentos sanos, nutritivos y
culturalmente apropiados de forma permanente;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria establece que el Estado estimulará
la producción agroecológica, orgánica y sustentable, a
través de mecanismos de desarrollo productivo, programas
de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos
de comercialización en el mercado interno y externo, entre
otros…;
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de
la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone
que: la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto
promover una adecuada nutrición y protección de la salud
de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia
de enfermedades que se puedan causar o agravar por el
consumo de alimentos contaminados;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de
noviembre del 2008 publicado en el Registro Of‌i cial 479,
el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO
ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO
transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO
– AGROCALIDAD, como una entidad técnica de
derecho público, con personería jurídica, patrimonio
y fondos propios, desconcentrada, con independencia
administrativa, económica, f‌i nanciera y operativa; con
sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita
al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 299 de fecha 14
de junio del 2013 publicado en el Registro Of‌i cial N°
34 de 11 de julio del 2013 en la disposición transitoria
establece que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, elaborará el
Instructivo para la Producción Orgánica en el Ecuador
así como los Manuales técnicos para el control de la
producción orgánica, se emitirá mediante Resoluciones
Técnicas elaboradas, suscritas y aprobadas por la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-
AGROCALIDAD, en su calidad de Autoridad Nacional
Competente del Control de la producción orgánica;
Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de
junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería
y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego
Vizcaíno Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;
Que, mediante Resolución 099 de 30 de septiembre del
2013, se expide el INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA
GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR
LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA-ECOLÓGICA-
BIOLÓGICA EN EL ECUADOR;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/
AGROCALIDAD-2017-000205-M, de 28 de marzo
de 2017, el Coordinador General de Inocuidad de los
Alimentos subrogante informa al Director Ejecutivo
de AGROCALIDAD, que para poner en marcha una de
las actividades de la Unidad de Evaluación de Insumos
Permitidos para la Producción Orgánica, se elaboraron
las propuestas de los Manuales de Procedimientos para
Evaluación de Insumos Permitidos para la Producción
Orgánica Agropecuaria, misma que permitirá modif‌i car
los ingredientes activos que se encuentran en los anexos
de la Norma de Producción Orgánica, como también
homologar los criterios de evaluación de insumos de tipo
comercial que se consideran permitidos para la producción
orgánica que realizan los organismos de certif‌i cación, y así
permitirá elaborar de un listado informativo de insumos
comerciales permitidos para producción orgánica, el cual
será publicado en la página de AGROCALIDAD sirviendo
de ayuda al operador orgánico, en el desarrollo de la
producción orgánica en el país, el mismo que es aprobado
mediante sumilla inserta en el documento, y;
En uso de sus atribuciones legales que le concede el Decre-
to Ejecutivo Nro. 1449 y del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

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