Acuerdo 0044 Subróguense Las Funciones Del Señor Ministro, Al Licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro De Finanzas

Fecha de disposición03 Octubre 2017
Fecha de publicación03 Octubre 2017
Número de Gaceta92
Martes 3 de octubre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 92
sus propios reglamentos, en los que se establecerán los
requisitos y normatividad interna para la correcta aplicación
de lo establecido en este cuerpo normativo sin que dicha
normatividad pueda incluir, en forma alguna, otra fórmula
de pago o niveles que no se ajusten a lo dispuesto en el
presente reglamento, ni podrá ser contradictorio al mismo.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
154 de la Constitución, 96 y 123 de la Ley Orgánica del
Servicio Público; y, Disposición General Segunda del
Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y
Obreros Públicos,
Acuerda:
Art. 1.- Todo el personal perteneciente a la Policía
Nacional asignado a la seguridad del Ministro de Economía
y Finanzas, recibirá por concepto de viáticos cuando por
necesidad y en cumplimiento de sus funciones deban
trasladarse fuera del territorio nacional, el valor equivalente
a personal de seguridad, determinado en la letra b) del tercer
nivel de la escala prevista en el artículo 7 del Reglamento
para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en
el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 30 de junio del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es f‌i el
copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.
No. 044
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294
de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que
cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente,
recibirá la diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que
la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270
del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- El licenciado Carlos Fernando Soria Balseca,
Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de
Ministro de Economía y Finanzas del 13 al 14 de julio de
2017.
Art. 2.- La Econ. Magdalena Vicuña, Subsecretaria de
Contabilidad Gubernamental subrogará las funciones de
Ministra de Economía y Finanzas el 15 de julio del 2017.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 12 de julio del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es f‌i el
copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.
No. 045
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial N° 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
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