Acuerdos. 0045 Emítese el Acuerdo Reformatorio al Acuerdo Número 0450 de 06 de octubre de 2020
Número de Boletín | 542 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Martes 21 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 542 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0045
Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A l as Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y
hacer efect ivo el goce y ejercici o de los d erechos recono cidos en la Consti tución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, instituye: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La co mpetencia es la medida en la
que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, s eña la:
“Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalado s en leyes especiales…” ;
Que, el artículo innumerado del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Eje cut iva ,
dispone: “De las Se creta rías. - Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación,
regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública.
Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado”;
Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la mism a
autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento.”;
Que, el numeral 2 del artículo 170 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecuti va, establece: “La Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritmét ico s
existentes en sus actos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22
de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las f unc ione s qu e
correspon dían a la Secretarí a Nacional de Cultur a Física y Recreación;
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