Acuerdos. 0045 Emítese el Acuerdo Reformatorio al Acuerdo Número 0450 de 06 de octubre de 2020

Número de Boletín542
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 21 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 542 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0045
Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A l as Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y
hacer efect ivo el goce y ejercici o de los d erechos recono cidos en la Consti tución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, instituye: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La co mpetencia es la medida en la
que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, s eña la:
“Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalado s en leyes especiales…” ;
Que, el artículo innumerado del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Eje cut iva ,
dispone: “De las Se creta rías. - Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación,
regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública.
Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado”;
Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la mism a
autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento.”;
Que, el numeral 2 del artículo 170 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecuti va, establece: La Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritmét ico s
existentes en sus actos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22
de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las f unc ione s qu e
correspon dían a la Secretarí a Nacional de Cultur a Física y Recreación;

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