Acuerdos. 0045 Expídese el Instructivo para la planificación, validación, autorización, cálculo y pago de horas suplementarias y extraordinarias para las y los servidores públicos y trabajadores que laboran bajo relación de dependencia en el MEF

Número de Boletín500
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 500
Págs.
FUNCIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
CONVOCATORIA:
PLE-CNE-1-21-5-2019 Convóquese a la confor-
mación de 21 Colegios Electorales,
integrados por las y los presidentes de las
juntas parroquiales rurales, para elegir
sus representantes principales y alternos
ante los Consejos Provinciales .................. 13
RESOLUCIÓN:
PLE-CNE-1-15-5-2019 Refórmese el Reglamento
de trámites en sede administrativa por
incumplimiento del sufragio; la no
integración de las juntas receptoras del
voto en los procesos electorales; y, la
administración y control de ingresos ....... 38
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantón Portoviejo: Reformatoria a la
Ordenanza que regula el desarrollo
institucional e incorpora el título
innumerado denominado “Del Centro de
Formación Artesanal Municipal Angela
Rosa Cevallos” ........................................... 40
54-GADMQ-2019 Cantón Quijos: Que establece
el monto de indemnización por renuncia
voluntaria para acogerse al benef‌i cio
de la jubilación y por terminación de
la relación laboral por acuerdo de las
partes .......................................................... 45
No. 0045
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
del Ecuador, determina que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP), publicada en el Segundo suplemento del
Registro Of‌i cial Nro. 294 del 06 de octubre de 2010,
establece que: “Serán servidoras y servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público.”;
Que, en el artículo 25 de la Ley ibídem, se establece las
jornadas legales de trabajo para las y los servidores
públicos;
Que, el artículo 114 de la referida Ley, determina el pago
por horas extraordinarias o suplementarias, en los siguientes
términos “Cuando las necesidades institucionales lo
requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias
correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer
y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y
organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a
laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias
y sesenta suplementarias al mes (…)”;
Que, en el artículo 266 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial Nro. 418 de 01 de abril de 2011,
establece: “Las y los servidores públicos podrán trabajar
horas suplementarias o extraordinarias fuera de las
jornadas de trabajo establecidas, previa autorización de
la Autoridad Nominadora o su delegado, por necesidades
institucionales debidamente planif‌i cadas y verif‌i cadas
por el jefe inmediato y la UATH, siempre y cuando
exista la disponibilidad presupuestaria para cubrir estas
obligaciones”;
Que, el artículo 268 del Reglamento General a la
Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que: “Se
considerarán horas extraordinarias a aquellas en que la
o el servidor labore justif‌i cadamente fuera de su jornada
legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00
durante los días hábiles; y, durante los días feriados y
de descanso obligatorio; hasta por un máximo de sesenta
horas al mes (…)”;
Que, el artículo 77 numeral I literal e) de la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado, establece “Máximas
autoridades, titulares y responsables. - Los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad. Además, se
establecen las siguientes atribuciones y obligaciones
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