Acuerdo 0046 Deléguense atribuciones al Subsecretario de Financiamiento Público

Fecha de publicación03 Junio 2019
Número de Gaceta500
6 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 500
y a los Directores/as que dependen directamente del
Despacho Ministerial, para que “Planifiquen y autoricen
los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del
personal a su cargo”.
SEGUNDA.- Para la ejecución de la aplicación de
este Instructivo, en todos los casos, se deberá contar
previamente con la certificación presupuestaria
correspondiente.
TERCERA.- Si por causas imprevistas y debidamente
justificadas, se requiere que el o la servidor/a labore
tiempo suplementario y/o extraordinario fuera del tiempo
planificado inicialmente, se autorizará que realice
el trabajo requerido siempre y cuando la Autoridad
Nominadora o su delegado/a realice un alcance a la
planificación mensual de actividades a ejecutarse en
horas suplementarias y extraordinarias.
El alcance a la planificación mensual de actividades a
ejecutarse en horas suplementarias y extraordinarias
deberá remitirse a la Dirección de Administración de
Talento Humano preferentemente hasta máximo el 20
del mes correspondiente a través de memorando y por
una sola vez en el mes respectivo.
CUARTA.- Los informes de actividades serán
elaborados por las y los servidores públicos y trabajadores,
que laboran en horas suplementarias y/o extraordinarias,
de conformidad al respectivo formato establecido por la
Dirección de Administración de Talento Humano.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- Este instructivo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a
todos los estamentos involucrados en este Ministerio y a
la Coordinación General Administrativa Financiera.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 20 de mayo de 2019.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía
y Finanzas, (S).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifico fiel copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha:
23 de mayo de 2019.- f.) Director de Certificación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 4
hojas.
No. 0046
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial No. 449, de 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 226, ibídem, dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Carta Magna en su artículo 227, establece que
la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, COPLAFIP, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, de 22 de octubre
de 2010, reformado el 21 de agosto de 2018, en su artículo
70, primer inciso, expresa que el Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, SINFIP, comprende el conjunto de
normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades,
registros y operaciones que las entidades y organismos del
Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar
en forma programada los ingresos, gastos y f‌i nanciamiento
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a
las políticas públicas establecidas en la Ley;
Que, el artículo 71, ibídem, establece que la rectoría del
SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo
de las f‌i nanzas públicas, que será el ente rector del
SINFIP;
Que, de conformidad con el artículo 73, del cuerpo legal
invocado, los principios del SINFIP son: legalidad,
universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad,
oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización
normativa, desconcentración y descentralización operativas,
participación, f‌l exibilidad y transparencia;
Que, el artículo 74, ibídem, establece los deberes y
atribuciones del ente rector del SINFIP, como ente
estratégico para el país y el desarrollo, entre los cuales
constan los señalados en los siguientes numerales:
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