Acuerdo 0046 Deléguese Al Máster Marco José Benítez Rojas, Asesor Ministerial Para Que Asista A Las Sesiones Convocadas Por La Junta Del Fideicomiso Fondo Nacional De Garantías

Fecha de disposición03 Octubre 2017
Fecha de publicación03 Octubre 2017
Número de Gaceta92
4 – Martes 3 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 92
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial N° 306, en su artículo 7
dispone que, el o la Ministro(a) a cargo de las f‌i nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta
a los Ministros y autoridades del Sector Público de sus
atribuciones y deberes;
Que mediante escritura pública celebrada ante el Notario
Vigésimo Noveno del Cantón Quito el 19 de marzo
de 2009, la Agencia de Garantía de Depósitos y la
Corporación Financiera Nacional, suscribieron un contrato
para la constitución del f‌i deicomiso denominado AGD-
CFN NO MÁS IMPUNIDAD, el mismo que establece
que su Cláusula Quinta la conformación de la Junta del
Fideicomiso como el órgano máximo de gobierno del
Fideicomiso, misma que está conformada por un delegado
del Presidente de la República, dos representantes de
la Comisión de Administración y Supervigilancia de
las empresas incautadas por la Agencia de Garantía de
Depósitos, un delegado del Ministerio de Finanzas; y, el
Gerente General de la AGD;
Que Con Decreto Ejecutivo N° 7 de 24 de mayo de 2017, el
Presidente de la República dispone la fusión del Ministerio
Coordinador de Política Económica con el Ministerio
de Finanzas, tomando la denominación de Ministerio de
Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista Edison Iván Carate
Tandalia, servidor de esta Cartera de Estado, para que, en
representación del Ministerio de Finanzas, asista y participe,
de manera permanente, en las Juntas del Fideicomiso
Mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para
el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercido de la
misma.
Art. 3.- El Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado, en el Despacho Metropolitano de Quito, a 13 de julio
de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es f‌i el
copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del
2017.
No. 0046
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las f‌i nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que el Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías, fue
constituido mediante escritura pública suscrita el 04 de
diciembre de 2013, sin f‌i nes de lucro al amparo de lo
dispuesto en el literal b, del inciso tercero del artículo
ciento diez de la Ley de Mercado de valores, el cual tiene
por objeto exclusivo desempeñarse como una entidad del
Sistema de Garantía Crediticia, destinado a af‌i anzar las
operaciones activas y contingentes;
Que la Junta de Fideicomiso está conformada, de acuerdo a
lo establecido en el contrato de constitución del Fideicomiso
y sus reformas por: a) el Ministerio Coordinador de la
Política Económica, b) Ministerio Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad; c) el Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social; y, e) la Corporación
Financiera Nacional;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017
se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas, modif‌i cándose
su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas,
disponiéndose que las partidas presupuestarias y todos
los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así
como también los derechos y obligaciones constantes
en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos
nacionales o internacionales que le correspondían al
Ministerio Coordinador de Política Económica pasen a
formar parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, 83
del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
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