Resoluciones. 0046-P-SDAW-CNE-2019 Confórmese el Comité de Transparencia

Número de Boletín3
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
12 – Miércoles 24 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 3
Artículo 22.- Remite el “formulario de solicitud de pago
de transporte y pago de horas extras” al inmediato superior
para revisión y validación.
Director de área o jefe provincial:
Artículo 23.- Verif‌i ca el “formulario de solicitud de pago
de transporte y pago de horas extras” y el memorando,
revisa; y remite al Gerente Nacional de Operaciones,
Gerente Regional o Director según corresponda.
Gerente Nacional de Operaciones / Gerente Regional
/ Director
Artículo 24.- Verif‌i ca y aprueba el “formulario de solicitud
de pago de transporte y pago de horas extras”.
Artículo 25.- Remite el “formulario de solicitud de
pago de transporte y pago de horas extras” a la unidad
de administración de talento humano o quien hiciere sus
veces mediante memorando.
Unidad de administración de talento humano o quien
hiciere sus veces
Artículo 26.- Remite el “formulario de solicitud de
pago de transporte y pago de horas extras” a la autoridad
nominadora o su delegado para la respectiva autorización.
Autoridad nominadora o su delegado
Artículo 27.- Autoriza el ingreso de novedades del
“formulario de solicitud de pago de transporte y pago de
horas extras” y posterior ingreso en el rol de pagos del mes
correspondiente.
Artículo 28.- Remite a la unidad de administración de
talento humano o quien hiciere sus veces hasta el día 20
de cada mes con la f‌i nalidad de incluir en el pago de la
nómina correspondiente.
Unidad de administración de talento humano o quien
hiciere sus veces
Artículo 29.- Ingresa información autorizada a la nómina
de personal del mes correspondiente.
Artículo 30.- Realiza la revisión aleatoria de la
documentación constante de los reportes generados por
cada mes.
Artículo 31.- Solicita la respectiva autorización del pago
de los rubros por concepto de compensación de transporte
acorde a los registros generados mensualmente en el rol
mensual.
Disposición Final
Primera.- Derógase toda norma de igual e inferior
jerarquía que se oponga o no guarde concordancia con la
presente resolución.
Segunda.- Encárguese a la Secretaría General la
notif‌i cación y difusión del presente instrumento.
Tercera.- Encárguese a la Dirección de Procesos el
levantamiento del procedimiento respectivo para la
aplicación de este manual y su correspondiente difusión.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial; y, de su ejecución encárguese a la Gerencia
Nacional Administrativa Financiera.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General,
Subrogante.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente
documento es Fiel Copia del Original, que reposa en S.G.
P. QUIPUX- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible, Secretaría General.-
Fecha: 21 de junio de 2019.
No. 0046-P-SDAW-CNE-2019
Ingeniera Shiram Diana Atamaint Wamputsar
PRESIDENTA DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
artículo 11, numerales 1 y 3 respectivamente establecen
que “(…) 1. Los derechos se podrán ejercer, promover
y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán
su cumplimiento (…) 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de of‌i cio o a
petición de parte (…)”;
el artículo 18, manif‌i esta que “Todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar,
recibir, intercambiar, producir y difundir información
veraz, verif‌i cada, oportuna, contextualizada, plural, sin
censura previa acerca de los hechos, acontecimientos
y procesos de interés general, y con responsabilidad
ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada
en entidades públicas, o en las privadas que manejen
fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información”;
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