Acuerdos. 0047 Subróguense las funciones de Ministro, a favor del ingeniero Xavier Homero Castanier Jaramillo, Viceministro de Gobernabilidad

Número de Boletín621
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Miércoles 19 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 621
2
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0047
Alexandra Vela Puga
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: “Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el
ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente (…)”;
Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la subrogación,
manifiesta
:
"Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso
de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley";
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala
que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…).”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 118 de 14 de juliodel 2021, el señor Guillermo Lasso Mendoza,
Presidente Constitucional de la República, designó a la abogada Alexandra Vela Puga, como Ministra
de Gobierno;
Que, mediante Oficio Nro. PR-SSD-2021-00413-O de 14 de diciembre del 2021, el Subsecretario
General del Despacho de la Presidencia, se dirige a la señora Ministra de Gobierno y manifiesta
“Conforme a los compromisos bilaterales asumidos con anterioridad, debo convocar a usted, señora
Ministra, al Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional Ecuador - Colombia, que tendrá lugar en
la ciudad de Cartagena, Colombia, el 17 de diciembre de 2021;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR