Acuerdos. 0049-2017 Apruébese y autorícese la publicación del Instructivo “Regulación y control de la publicidad de los servicios que ofertan los establecimientos de salud que realizan procedimientos quirúrgicos con fi nes estéticos”

Número de Boletín998
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 5 de mayo de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 998
No. 0049-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, atribuye como deber primordial del
Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema
y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;
Que, el artículo 32 de la referida Constitución de la
República manda que la salud es un derecho que garantiza el
Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá
por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y
bioética, con enfoque de género y generacional;
artículo 52, garantiza a las personas el derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características;
Que, las personas o entidades que presten servicios públicos
o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán
responsables civil y penalmente por la def‌i ciente prestación
del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando
sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad
efectuada o con la descripción que incorpore, conforme
lo dispone la referida Constitución de la República en el
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, establece
que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud, responsable de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha
Ley; siendo las normas que dicte para su plena vigencia
obligatorias;
Que, la Ley Ibídem, en su artículo 6, numeral 21, manda
que: “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
“(...) 21. Regular y controlar toda forma de publicidad
y promoción que atente contra la salud e induzcan
comportamientos que la afecten negativamente;”;
Que, la Ley Orgánica de Comunicación, en el artículo
69, dispone que de considerarlo necesario, y sin perjuicio
de implementar las medidas o sanciones administrativas
previstas en esta Ley, la Superintendencia de la Información
y Comunicación podrá disponer, mediante resolución
fundamentada, la suspensión inmediata de la difusión de
publicidad engañosa;
Que, la Ley Orgánica de Comunicación, respecto a la
protección de derechos en publicidad y propaganda, en
el artículo 94, dispone: “La publicidad y propaganda
respetarán los derechos garantizados por la Constitución
y los tratados internacionales. Se prohíbe la publicidad
engañosa (…).”;
el artículo 4, establece como derechos del consumidor,
entre otros: “(…) 4. Derecho a la información adecuada,
veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y
servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios,
características, calidad, condiciones de contratación y
demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo
los riesgos que pudieren prestar; (…) 6. Derecho a la
protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los
métodos comerciales coercitivos o desleales (…).”;
Que, la referida Ley Orgánica, en el artículo 6, prohíbe todas
las formas de publicidad engañosa o abusiva, que induzcan
a error en la elección del bien o servicio que puedan afectar
los intereses y derechos del consumidor;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 534 de 1 de julio de
2015 se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad
de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada–ACESS,
como un organismo técnico administrativo, adscrito al
Ministerio de Salud Pública, encargada de ejercer la
regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria
de la calidad de los servicios de salud públicos, privados
y comunitarios, con o sin f‌i nes de lucro, de las empresas
de salud y medicina prepagada y del personal de salud,
conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del citado
Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1293 publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 934 de 31 de enero de
2017, el Presidente Constitucional de la República nombró
a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como
Ministra de Salud Pública; y,
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0001-2017
publicado en el Registro Of‌i cial No. 955 de 3 de marzo de
2017, se expidió el “Reglamento para Regular los Servicios
de Salud que Realizan Procedimientos Quirúrgicos con
Fines Estéticos”, en cuya Disposición Transitoria Tercera
se establece que la Dirección Nacional de Control Sanitario
elaborará, para aprobación de la máxima autoridad
institucional, el instructivo para la autorización y control de
la publicidad a la que se ref‌i ere dicho Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los
República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Instructivo
“Regulación y control de la publicidad de los servicios
que ofertan los establecimientos de salud que realizan
procedimientos quirúrgicos con f‌i nes estéticos”.
Art. 2.- Disponer que el Instructivo “Regulación y
control de la publicidad de los servicios que ofertan los

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