Acuerdos. 0049 Deléguense atribuciones y facultades al Director/a Nacional de Educación de la Policía Nacional

Número de Boletín354
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Lunes 17 de julio de 2023 Segundo Suplemento Nº 354 - Registro Ocial
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Acuerdo Ministerial No. 0049
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley: “(…) ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, “(…) la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras
o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán
incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes
participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, establece que al Ministerio del Interior como rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y
control de la Policía Nacional del Ecuador;
Que, el artículo 64 de la norma ibídem, determina que el titular del ministerio rector de la
seguridad ciudadana protección interna y orden público, tendrá entre otras sus funciones: “(...) 4.
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

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