Resoluciones. 004A-2018 Encárguese la abogada Irene Valencia Balladares como Directora General del Consejo la Judicatura

Número de Boletín287
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 19 de julio de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 287
2. Protocolos Complementarios que serán negociados
entre las Partes, serán elaborados de conformidad con
los procedimientos nacionales y estarán restringidos
a los objetivos de este Acuerdo sin generar cualquier
interferencia en las respectivas legislaciones
nacionales.
3. Programas de desarrollo dirigidos a dar efecto al
presente Acuerdo o a sus Protocolos Complementarios
serán elaborados, desarrollados e implementados por
el personal autorizado por el Ministerio de Defensa de
la República de Ecuador y el Ministerio de Defensa
de la República Italiana, teniendo en cuenta el interés
común y, en lo pertinente, por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de las dos Partes.
4. El presente Acuerdo podrá ser modif‌i cado o revisado
con el consentimiento mutuo mediante un Intercambio
de Notas entre las Partes a través de canales
diplomáticos.
5. Los Protocolos Complementario, las enmiendas y las
revisiones entrarán en vigor tal como se especif‌i ca en
al Artículo 15.
ARTÍCULO 14
Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta
que una de las Partes decida, en cualquier momento,
denunciarlo.
2. La denuncia de un Parte deberá ser comunicada
a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática,
produciendo efecto noventa (90) días después de la
recepción de la respectiva notif‌i cación de la otra Parte.
3. La denuncia del presente Acuerdo no afectará ningún
programa y ninguna actividad en curso al amparo del
presente Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan
de otro modo.
ARTICLE 15
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor después de recibida
la última de las dos notif‌i caciones escritas, por medio de
las cuales las Partes se informarán mutuamente, por vía
diplomática, de que fueron cumplidos los respectivos
requisitos nacionales para el presente Acuerdo entre en
vigor.
En fe de los abajo f‌i rmantes, debidamente autorizados
para tal efecto por los respectivos Gobiernos, f‌i rman el
presente Acuerdo.
Hecho en Quito, el 20 de noviembre de 2009, en Roma,
el 18 de noviembre de 2009 en dos ejemplares originales,
cada uno de ellos en los idiomas Italiano y Español, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Ecuador.
f.) Ilegible, El Ministro de Defensa de la República del
Ecuador.
Por el Gobierno de la República Italiana.
f.) Ilegible, El Ministro de Defensa de la República
Italiana.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia
del documento que se encuentra en los archivos de la
Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a
03 de julio de 2018.- f.) Ilegible.
No. 004A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial...”;
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…)
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se
tomarán por mayoría simple.”;
Judicial determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia
lo.
uncia
Parte p
o efecto no
a respectiva notif‌i cación
resente Acu
acti
erdo permanec
de un Parte deberá ser
por escrito y por la v
ecto noventa (90) días después
pectiva notif‌i cación de la otra Pa
cua
e deberá ser
or escrito y por
L
a y Den
cuerd
s Pa
de un Parte deberá ser co
e por escrito y por la vía diplo
to noventa (90) días despué
if‌i
vigor
er mom
hasta
mento
unicada
EL
,
la
Qu
N
NO DE
L C
No. 00
04A
ut
blica
Repúbli
y, en
s Exte
cuerdo podrá ser modif‌i
iento mutuo m
las Parte
di
sus Protoc
, desarrollados e
orizado por el Minis
de Ecuador y el M
ca Italiana, teniend
lo pertinente, por los M
riores de las dos Parte
o podrá ser modif‌i cado o revisa
uo mediante un Intercamb
steri
Ministeri
endo en cuen
pertinente, por los M
ores de las dos P
rrollo d
o a su
os, d
tori
d
ic
n lo pertinente, por los Minis
teriores de las dos Partes.
mentad
e Defen
de De
tario
os por
sa d
os
f.
Ecu
efen
interés
rios de
a
f
Po
)
r el G
obi
El Mi
nistro
R
d
públic
c
a d
s.
no y Es
MI
leg
liana.
ible,
no
El
e la R
Repú
Defensa
iona
s abajo
por los
0 de noviem
009 e
acione
e informarán
e fueron cumplid
ales para el presente
o f‌i rmantes, debidament
respectivos
lo
2009
dos
nte Ac
f‌i rmantes, debidam
rá en vi
tif‌i cac
s se i
que
nale
ajo f‌i rmantes, debidamente auto
los respectivos Gobiernos, f‌i r
te,
respec
rdo entr
or vía
ctivos
de
a
Q
d
d
de
del
e los
la Re
C
nu
púb
mer
ón de j
odo
justic
tru
lo
i
órga
ctura,
nec
ór
ganos
fu
J
anos
a
ón
udicial
a
el
Judi
m
ejorami
Vela
sej
ne la
miento
ca
jo de
ley:
el Ecu
la
y 5 del
uad
;
artíc

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR