Resoluciones. 004–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2023 Expídese la resolu- ción para el cobro de los valores generados por errores ocasionados en el proceso de emisión de cédulas de identidad y pasaportes ordinarios

Número de Boletín289
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Jueves 13 de abril de 2023 Registro Ocial Nº 289
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RESOLUCIÓN Nro. 004DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2023
Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, dispone: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, la norma constitucional en su artículo 233, dispone: "Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones,
o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo
y administración de fondos, bienes o recursos públicos";
Que, el artículo 22, tercer párrafo del Código Orgánico Administrativo - COA, señala: "Los
derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos
en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por
culpa grave o dolo de la persona interesada";
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala: "Concepto y
elementos del Control Interno.- El control interno constituye un proceso aplicado por la
máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad
razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos
institucionales. Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la
organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los
riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para
afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y,
la corrección oportuna de las deficiencias de control.
El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado, y tendrá como

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