Acuerdos interinstitucionales. 005-18 Refórmese el Acuerdo Interinstitucional No. 0009-14 de 15 de mayo de 2014

Número de Boletín386
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Miércoles 12 de diciembre de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 386
Que, mediante Acuerdo Nro. 464, de fecha 12 de
noviembre de 2018, el Dr. Eduardo Xavier Jurado Béjar,
Secretario General de la Presidencia de la República
del Ecuador, autoriza el viaje al exterior del Abg. Raúl
Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo, con la
f‌i nalidad de participar en el “Foro Internacional de Buenas
Prácticas Gubernamentales en Diálogo Socio Laboral de las
Secretarías Técnicas de los Espacios de Diálogo Tripartito
Latinoamericanos”, a realizarse en la ciudad de Lima –
Perú, desde el 14 hasta el 16 de noviembre de 2018; y,
Que mediante autorización Nro. 65666 de fecha 13 de
noviembre de 2018, emitida por el Abg. Raúl Ledesma,
Ministro del Trabajo, Consejero Sectorial de lo Social,
se autoriza el viaje del funcionario Mgs. Juan Izquierdo
Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios, para que
participen en el “Foro Internacional de Buenas Prácticas
Gubernamentales en Diálogo Socio Laboral de las
Secretarías Técnicas de los Espacios de Diálogo Tripartito
Latinoamericanos”, desde el 14 al 16 de noviembre de
2018; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior al
Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo
y al Mgs. Juan Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo
y Salarios, para que participen en el “Foro Internacional
de Buenas Prácticas Gubernamentales en Diálogo Socio
Laboral de las Secretarías Técnicas de los Espacios de
Diálogo Tripartito Latinoamericanos”, desde el 15 al 16 de
noviembre de 2018.
Art. 2.- El abogado Andrés Vicente Madero Poveda,
Viceministro del Servicio Público, subrogará las funciones
de Ministro del Trabajo desde el 15 al 16 de noviembre de
2018.
Art. 3.- Los gastos derivados de la participación de los
funcionarios, correspondientes a tickets aéreos, hospedaje y
alimentación correrán a cargo de la organización anf‌i triona.
Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
en lo que corresponda, encárguese a las Unidades
Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas
competencias.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 14 de noviembre de 2018.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
No. 005 - 18
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACION Y
Carlos Álvarez Mantilla
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
artículo 154, numeral 1, determina que las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Ecuador establece que la educación responderá al interés
público, garantizará el acceso universal, de permanencia,
movilidad y egreso sin discriminación alguna y la
obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o
su equivalente. Siendo la educación pública universal,
laica, en todos sus niveles y gratuita hasta el tercer nivel de
educación superior;
establece que el Estado ejercerá la rectoría del sistema
nacional de educación a través de la Autoridad Educativa
Nacional, que formulará la política nacional de educación;
y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 de
la Constitución de la República, la educación pública es
gratuita y el Estado debe f‌i nanciarla de manera oportuna,
regular y suf‌i ciente y la distribución de los recursos
destinados a la educación deben regirse por criterios de
equidad social, poblacional y territorial, entre otros;
Que, el artículo 349 de la Carta Suprema, determina que el
Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles
y modalidades, estabilidad, actualización, formación
continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización,
desempeño y méritos académicos. La Ley regulará la carrera
docente y el escalafón, establecerá un sistema nacional de
evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad
y alternación docente;
publicada en el segundo suplemento del Registro Of‌i cial
417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante
con la citada disposición constitucional establece que la
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde
garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República;
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