Acuerdos. 005-19 Amplíese hasta seis meses la suspensión de la aplicación de la Norma Ecuatoriana de la Construcción Capítulo NEC-HS-CI: NEC CONTRA INCENDIOS-NEC-HS-CI
Número de Boletín | 457 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
2 – Viernes 29 de marzo de 2019 Registro Ofi cial Nº 457
Págs.
MTOP-SPTM-2018-0078-R Refórmese la Resolu-
ción DIGMER Nº 020/2000, de 02 de
mayo de 2000, publicada en el Registro
Ofi cial Nº 81 del 19 de mayo de 2000 ....... 19
MTOP-SPTM-2018-0104-R Actualícese la
“Matriz de Seguridad para el Ingreso,
Atraque y Desatraque de Naves” ............. 20
MTOP-SPTM-2019-0006-R Deléguense atri-
buciones y responsabilidades al/la
Director/a de Transporte Marítimo y
Fluvial y otro .............................................. 25
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN:
017-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Deléguense
funciones y atribuciones a varias
autoridades de la DIGERCIC .................. 28
DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
001-NG-DINARDAP-2019 Emítense los linea-
mientos para la actualización de datos
e información del Sistema de Registro
Único de Benefi cios Sociales ................... 35
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
500-2019-M Modifíquese la Codifi cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros ................................. 39
501-2019-F Modifíquese la Codifi cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros ................................. 42
502-2019-F Modifíquese la Codifi cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros ................................. 44
No. 005-19
Señor Germán Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 30, dispone: “…las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 66 indica que: “(…) se reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la
República, señala que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está: “(…) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el artículo 261 manda: “... El Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre: 6. Las políticas de
educación, salud, seguridad social, vivienda. Planifi car,
construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos correspondientes en educación y salud.”
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República
indica:“(…) El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fi n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular
y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con
la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos
y comunitarios”.
Que, la Constitución de la República en su artículo 375
establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría
para la planifi cación, regulación, control, fi nanciamiento
y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda.
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: “La vivienda de
interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la
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