Resoluciones. 005-2014 Centro Integral de Investigaciones en Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado en la ciudad y provincia de Esmeraldas

Número de Boletín453
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
10 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 453
14. Dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 7, literal
b), del Acuerdo Ministerial 039 del 04 de junio del 2004
del Ministerio del Ambiente.
15. Si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar áreas
con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios
o secundarios, árboles relictos, regeneración natural),
la Empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.
deberá cumplir con lo establecido en el Art. 11 del
Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012,
en lo referente al área a intervenir y volumen de madera
a ser afectada, deberán efectuarse de manera estricta
y de acuerdo al Inventario de Recursos Forestales
y Método de Valoración económica de los bienes y
servicios ecosistémicos de los bosques y vegetación
nativa aprobado de conformidad con lo establecido en
el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro
Of‌i cial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto
de 2012.
16. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de un acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Esmeraldas, a los 05 días del mes de agosto del
2014.
f.) Narcisa Cardenas Araujo, Directora Provincial del
Ambiente de Esmeraldas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 005-2014
Narcisa Cardenas Araujo
DIRECTORA PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación,
entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada oportuna y suf‌i cientemente sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir
impactos ambientales;
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