Resoluciones. 005-2018-DE-IEPI Desígnese Al Señor Walter Fabián Darquea Chugcho, Coordinador Nacional De La Red De Centros De Apoyo A La Tecnología E Innovación, Cati

Número de Boletín228
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI
44 – Martes 24 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 228
f. Velar que las instituciones ordenantes cumplan en
todo momento con los requisitos y las obligaciones
establecidas en las Regulaciones de la Junta y
Resoluciones que emita el Banco Central del Ecuador;
g. Informar a la Gerencia General sobre los
incumplimientos incurridos por las instituciones
ordenantes que ameriten suspensión en el SPL;
h. Capacitar en el caso que lo requieran, a los usuarios
del SPL en su operación y funcionalidad;
i. Mantener un archivo histórico de las órdenes de pago
tramitadas a través del SPL, de conformidad con la
Ley;
j. Conferir y/o certif‌i car, a pedido de las instituciones
participantes, la información requerida sobre las
transferencias de fondos tramitadas a través del SPL;
k. Comunicar a las instituciones participantes y a
los organismos de control respectivos, sobre las
suspensiones impuestas a una o varias de ellas;
l. Recomendar a la Gerencia General las modif‌i caciones
necesarias al Manual de Operación del SPL;
m. Informar a los participantes sobre las modif‌i caciones
que se realicen al Sistema SPL; y,
n. Def‌i nir, difundir entre los usuarios y mantener un Plan
de Contingencias para situaciones de emergencia.
DE LA OPERACIÓN
Artículo 4.- Las instituciones participantes registrarán
electrónicamente las órdenes de pago en línea con la
determinación de la fecha en la que instruyen sean
cumplidas. Si las órdenes de pago en línea, deben efectuarse
en fecha posterior a la de su registro se ejecutarán como
primeras operaciones del SPL en la fecha de vencimiento,
siempre y cuando exista la disponibilidad total e inmediata
de fondos suf‌i cientes en sus cuentas corrientes.
Artículo 5. El SPL tramitará las órdenes de pago en línea,
siempre que las instituciones ordenantes mantengan la
disponibilidad total e inmediata de fondos, en sus cuentas
corrientes en el Banco Central del Ecuador.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La falta de fondos suf‌i cientes en la cuenta
corriente de una institución ordenante, es responsabilidad
exclusiva de dicha institución. La participación en el
SPL, no constituye posibilidad de créditos, sobregiros o
garantía de ninguna clase por parte del Banco Central del
Ecuador.
SEGUNDA.- El Banco Central del Ecuador no asumirá
responsabilidad alguna respecto de las fallas que
presenten las plataformas tecnológicas de las Instituciones
ordenantes y receptoras o de los daños que éstas puedan
sufrir por su participación en el SPL o en cualquier otro
aspecto relacionado.
TERCERA.- Las órdenes de pago tramitadas por la
Institución ordenante son de su exclusiva responsabilidad.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese la publicación
de la presente Resolución, en el Registro Of‌i cial, a la
Directora de Gestión Documental y Archivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 19 de marzo de 2018.
f.) Verónica Artola Jarrín, Gerente General del Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el archivo central
de la institución.- A 7 fojas.- Fecha: 04 de abril de 2018.-
f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de
Gestión Documental y Archivo.
No. 005-2018-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO (E) DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Re pública
del Ecuador manif‌i esta que:“Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
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