Resoluciones. 005-2019-006 Expídese el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para los Lineamientos de Priorización para la Asignación de los Recursos del Fondo Común y Modelo de Incentivos

Número de Boletín529
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Viernes 12 de julio de 2019 – 39Registro Of‌i cial Nº 529
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo Nacional para
la Igualdad de Género, por unanimidad de los miembros
presentes, aprobó esta resolución el 18 de junio de 2019.
f.) Mgs. Paola Alexandra Mera Zambrano, Secretaria del
Pleno, Consejo Nacional para la Igualdad de Género.
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE
GÉNERO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Nro. 005-2019-006
EL PLENO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
Considerando:
del Ecuador, determina que el territorio de las provincias
amazónicas forma parte de un ecosistema necesario
para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio
constituirá una circunscripción territorial especial para la
que existirá una planif‌i cación integral recogida en una Ley
que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y
culturales, con un ordenamiento territorial que garantice
la conservación y protección de sus ecosistemas y el
principio del sumak kawsay;
Que, el artículo 259 de la Carta Magna señala que
con la f‌i nalidad de precautelar la biodiversidad del
ecosistema amazónico, el Estado Central y los Gobiernos
Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de
desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen
las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía;
Que, el artículo 274 la Norma Constitucional establece
que los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo
territorio se exploten o industrialicen recursos naturales
no renovables tendrán derecho a participar de las rentas
que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con
la ley;
Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Minería
dispone que el sesenta por ciento (60%) de las regalías
mineras sean destinadas para proyectos de inversión
social, prioritariamente para cubrir necesidades básicas
insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través
del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
de Energía Eléctrica, dispone que el treinta por ciento
(30%) del superávit que obtenga las Empresas Públicas
generadoras de energía eléctrica en la fase de operación
será destinado a proyectos de desarrollo territorial en
el área de inf‌l uencia del proyecto; en tanto que para el
caso de los generadores de capital privado y de economía
mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el 3%
será destinado a los trabajadores y el 12% restante será
destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de
inf‌l uencia del proyecto;
Que, el COOTAD en su artículo 11 dispone que el
territorio de las provincias amazónicas forme parte de
un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del
planeta. Este territorio constituirá una circunscripción
territorial especial regida por una ley especial conforme
con una planif‌i cación integral participativa que incluirá
aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y
culturales, con un ordenamiento territorial que garantice
la conservación y protección de sus ecosistemas y el
principio del sumak kawsay;
Que, el Reglamento General del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas artículo 17, numeral 4,
señala que el instrumento para el ordenamiento territorial
de la circunscripción territorial amazónica es el Plan
Integral para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial de
la Circunscripción Territorial Amazónica;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 245, de 21
de mayo del 2018, se publicó la Ley Orgánica para la
Planif‌i cación Integral de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica;
Que, en el artículo 16 de la precitada Ley se crea la
Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, como Entidad de derecho público,
con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos
propios, con autonomía técnica, administrativa y
f‌i nanciera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a
la Planif‌i cación integral de la Amazonía.”;
Que, el artículo 64 de la Ley Ibídem señala “Fondo Común
para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Además de los recursos del Fondo para el Desarrollo
Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se
crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, que se f‌i nanciará con las siguientes
asignaciones: 1. El sesenta por ciento (60%) de regalías
incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3%
de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y
5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Minería; 2. El treinta por ciento
(30%) del superávit que obtengan las empresas públicas
generadoras de electricidad en fase de operación y el
12% de utilidades de generadoras de capital privado y
de economía mixta, generadas en la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley
Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3.
El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad
hidrocarburífera generadas en la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley
de Hidrocarburos; 4. Los recursos establecidos en el literal
d) del Art. 61 de la presente ley; 5. Los Excedentes o parte
del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que
generen las empresas públicas operadoras de sectores
estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial
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