Ordenanzas Municipales. 005-2019 Cantón Quinsaloma: Para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres

Número de Boletín1446
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
12 – Jueves 31 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1446 – Registro Of‌i cial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
Dir.: Av. 3 de Mayo y San Lorenzo. 052 907 452 alcaldia@quinsaloma.gob.ec
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ORDENANZA CMQ Nº005-2019
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN QUINSALOMA.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece que el Ecuador es un estado
constitucional de derechos y justicia;
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Son deberes
primordiales del Estado:
1.Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes”;
Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constituciónde la República, establece que todas las
personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes u oportunidades, y que nadie
puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portador VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal
o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La Ley sancionara toda forma de
discriminación y adoptara medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el inciso primero del numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República,
determina que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos
Internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
partes, por su parte el inciso final del citado numeral agrega que los derechos serán
plenamente justiciables, no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación
o desconocimiento;
Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República, señala que ninguna
norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales;
Que, el inciso primero del numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República,
ordena que el contenido de los derechos se desarrollara de manera progresiva a través de las
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normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, el Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución dela República, consagra que el más
alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;
Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad;
Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala los
derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus
diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al
principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;
Que, los numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 66 de la Constitución de la República,
reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna,
integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de torturas, de tratos crueles,
inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material, y no discriminación, la toma
de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación
sexual, su salud y vida reproductiva;
Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El Estado
formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través de
mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes
y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”.
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República, reconoce que toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso
quedará en indefensión;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República, manda que en todo proceso en el que
se determine derechos y obligaciones de cualquier orden se asegure el derecho al debido
proceso;
Que, el artículo 81 de la Constitución de la República, determina que la Ley establecerá
procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de
violencia intrafamiliar, sexual, que requieran una mayor protección;
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Que, el artículo 84 de la Constitución de la República, señala que la Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratadores
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República, establece que la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas que garanticen los
derechos reconocidos por la Constitución, se orientaran a hacer efectivo el buen vivir y todos
los derechos;
Que, el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación
de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de
las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente
de construcción del poder ciudadano;
Que, el numeral 2 del artículo 133 de la Constitución de la República, prescribe que las leyes
que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, son de carácter
orgánico;
Que, el Numeral 2 del artículo 134 de la Constitución de la República, en concordancia con
el numeral 2 del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, señala que la
iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde, entre otros, a la presidenta o
presidente de la República;
Que, el artículo 337, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: El Estado
garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral
y profesional, a la remuneración equitativa, y a lo iniciativa de trabajo autónomo' se
adoptarán todos los medidas necesarias para eliminar las desigualdades' se prohíbe toda
forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, seo directo o
indirecta, que afecte o ros mujeres en el trabajo,,.
Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema
nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los
objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el inciso primero del artículo 341 de la Constitución de laRepública, establece que
el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de
sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad;

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