Resoluciones. 005-2019-DG-NI-SENADI Expídese el Instructivo de verificación de impedimentos legales para ejercer cargo público

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Miércoles 12 de febrero de 2020 – 43Registro Of‌i cial Nº 141
sancionadora o ante el superior de esta, en los plazos
establecidos en el Código Orgánico Administrativo; sin
perjuicio de acudir a las acciones y recursos previstos
en la Constitución de la República y en la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa de acuerdo a la Ley.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Todo lo que no se encuentre dispuesto en el
presente Instructivo se someterá a lo determinado en
la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento
General de Aplicación y demás normativa legal conexa
aplicable emitida por el Ministerio de Trabajo.
Segunda.- Se convalida todas las actuaciones realizadas
en base al contenido de la Resolución No. 004-2019-DGI-
TH-SENADI.
Tercera.- De la ejecución y difusión de la presente
resolución encárguese a la Unidad de Administración
del Talento Humano del Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única.- Se deja sin efecto la Resolución No.
004-2019-DGI-TH-SENADI.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, el 24 de diciembre de 2019.
f.) Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General,
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- f.) Delegado/a de la Dirección de Gestión
Institucional.- Quito, 23 de enero de 2020.
No. 005-2019-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
Considerando:
Ecuador contempla: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y
evaluación.”;
Que, según la Disposición Transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre
de 2016: “El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, así como toda la institucionalidad creada
mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 426 de 28 de
diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca
mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la
nueva autoridad nacional competente en materia de
derechos intelectuales, encargada de la regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y de los
conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función
Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Supe-
rior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo,
todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo
ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, a través de los distintos órganos que lo
conforman (…) La nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada será
la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,
presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las
laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso
(…)”;
máximas autoridades de las instituciones del Estado
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de sus autoridades y establece para estas, entre
otras atribuciones y obligaciones específ‌i cas la siguiente:
“(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo
y económico funcionamiento de sus instituciones (…’)”;
establece: “Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas

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