Acuerdos. 005-2020 Declárese en situación de emergencia al sistema eléctrico y sus componentes del edifi cio central del MTOP, ubicado en la ciudad de Quito

Número de Boletín154
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 4 de marzo de 2020 – 13Registro Of‌i cial Nº 154
y Gestión Estratégica y Dirección de Planif‌i cación
Intersectorial de la Movilidad, quienes deberán realizar
las acciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí
dispuesto.
Artículo 3.- El funcionario delegado será responsable
administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de
Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas
por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.
DISPOSICIÓN FINAL.- Déjese sin efecto cualquier otra
disposición de igual o menor jerarquía que contravenga lo
previsto en el presente Acuerdo, el que entrará en vigencia
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-
Dado en la ciudad de Quito, a 04 de febrero de 2020.
f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de
Transporte y Obras Públicas.
Nro. 005-2020
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
el numeral 1 del Artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 389 de la Constitución
de la República del Ecuador señala: “El Estado protegerá
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente
a los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que, de conformidad con el artículo 389 ibídem, el Estado
ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado
de gestión de riesgo a través del organismo técnico
establecido en la ley;
Pública, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial
Nro. 395, de 4 de agosto de 2008 y modif‌i cada el 09 de
diciembre de 2016, dispone el objeto y ámbito del Sistema
Nacional de Contratación Pública, así mismo determina
los principios y normas para regular los procedimientos de
contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los
de consultoría, que realicen, entre otras entidades, los
Organismos y dependencias de las Funciones del Estado;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo de
2009, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley
regulando cada uno de sus procedimientos, dentro del
territorio nacional;
Que, el numeral 31 del artículo 6, de la Ley Orgánica del
“Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas
por acontecimientos graves tales como accidentes,
terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción
interna, inminente agresión externa, guerra internacional,
catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza
mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o
institucional. Una situación de emergencia es concreta,
inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
Que, el artículo 57 ibídem, respecto del procedimiento
establece lo siguiente: “Procedimiento.- Para atender
las situaciones de emergencia def‌i nidas en el número
31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse
el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la
máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución
motivada que declare la emergencia, para justif‌i car la
contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal
COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de
manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima
autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los
de consultoría, que se requieran de manera estricta
para superar la situación de emergencia. Podrá,
inclusive, contratar con empresas extranjeras sin
requerir los requisitos previos de domiciliación ni de
presentación de garantías; los cuales se cumplirán una
vez suscritos el respectivo contrato. En todos los casos,
una vez superada la situación de emergencia, la máxima
autoridad de la Entidad Contratante publicará en el
Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las
contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con
indicación de los resultados obtenidos”;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue
creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 18 de 08 de
febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es
una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al

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