Resolución 005-2020-DG–NT-SENADI Dispónese que los usuarios que sean parte del Registro Nacional de Emprendimiento, sean de descuento

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de Gaceta334
Viernes 20 de noviembre de 2020 – 41Registro Ocial Nº 334
RESOLUCIÓN No. 005-2020-DGNT-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador contempla:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitucióny la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución";
Que el artículo 227 de la Constitución dela República del Ecuador prescribe:
"La administración pública constituye un servicio ala colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.";
Que el artículo 387 de la Constitución dispone que será responsabilidad del
Estado: “1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento
para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación
y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica,
y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen
vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos
científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el
marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de
creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el
ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición
de investigador de acuerdo con la Ley.”;
Que el artículo 277 de la Decisión 486 sobre el Régimen Común de Propiedad
Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina establece que: Las oficinas
nacionales competentes podrán establecer las tasas que consideren necesarias
para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia la presente
Decisión. Una vez iniciados los trámites ante la oficina nacional competente, las
tasas no serán reembolsables;
Que de conformidad con el artículo 10 del Código Orgánico dela Economía
Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional
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Competente en materia de Derechos Intelectuales: "(…) Es el organismo técnico
adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de
propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos
tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la
principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente
rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del
conocimiento. (…)La autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos;
propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y,
gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico
y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento
de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos
de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad
al ordenamiento jurídico aplicable. (. ..)
La autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales se financiará mediante su autogestión, a través
del cobro de tasas; de no ser suficiente, del Pr
esupuesto General del Estado se
deberán asignar los recursos necesarios para gara
ntizar su normal
funcionamiento y financiación;
Que de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación es atribución de la entidad
encargada de la gestión de la propiedad intelectual: 8. Fijar las tasas y tarifas por
los servicios prestados por la entidad responsable de la gestión
de derechos de
propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales;
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Emprendimiento e
Innovación prescribe que: “(…) El ente rector de
derechos intelectuales, dentro del plazo de 90 días posteriores a la publicación
de esta Ley en el Registro Oficial, deberá difundir los procedimientos y tasas
aplicables para el registro de propiedad intelectual para emprendedores,
conforme la normativa de la Comunidad Andina.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en
Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó
el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo
técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con
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personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y
financiera;
Que el artículo 3 numeral 8 del precitado Decreto establece como atribución del
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, (…) Fijar las tasas y tarifas por los
servicios prestados por la entidad responsable de la gestión de derechos de
propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales;”
Que el artículo 3 numeral 12 del precitado Decreto establece como atribución del
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, (…) Ejercer las facultades de
regulación a través de normativa técnica en la materia, gestión y control de los
derechos intelectuales y conocimientos tradicionales;”
Que el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director
General del SENADI es el representante legal de dicha institución;
Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala:
“La estructura orgánica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
funcionará hasta que la estructura orgánica del Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales sea aprobada, facultándole al Director General realizar las
gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del
servicio;
Que mediante Decreto Ejecutivo 1113 de fecha 04 de agosto de 2020, se expidió
el Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación que en artículo
13 establece que: “El Registro Nacional de Emprendimiento RNE se creará y
actualizará en línea, a través de una plataforma automatizada, establecida por el
Ministerio rector de la Producción, que funcionará de acuerdo con el siguiente
proceso: 1. El solicitante registrará la información y los documentos habilitantes
que la plataforma requiera; 2. La plataforma verificará y validará el
cumplimiento de los requisitos para la inscripción de proyectos, inclusive a través
del contraste con la información registrada en otras entidades públicas; y, 3.
Verificada y validada la información, se emitirá el certificado correspondiente.
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, designó como
Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster
Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que mediante Resolución No. 002-2019-DG-NT-SENADI de 18 de diciembre de
2019, se expidió la CODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TASAS Y TARIFAS
DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES, publicada en
la Edición Especial 304 del Registro Oficial el 03 de febrero del 2020;

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