005-2021 Cantón El Chaco: Que regula el derecho al empleo preferente, adquisición de bienes y servicios de origen local

Fecha de publicación30 Agosto 2021
Número de Gaceta1655
Lunes 30 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1655 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRETARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec Página 1 de 19
Teléfono: 062-329-228 - 0 62-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
Ordenanza Nro. 005-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República expresa que, el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia social, democrática, soberana,
independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el Art. 33 de la Constitución de la República señala que, el trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal
y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y
el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, las
instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras, o
servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el inciso segundo del Art. 229 de la Constitución de la República preceptúa
que, la ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneraciones y cesación de funciones a sus servidores;
Que, el Art. 250 de la Constitución de la República determina que, el territorio de
las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el
equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción
territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley
que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un
ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus
ecosistemas y el principio del Sumak Kawsay;
Que, el Art. 259 de la Constitución de la República señala que, con la finalidad de
precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo
Lunes 30 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1655
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRETARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec
Página 2 de 19
Teléfono: 062-329-22 8 - 062-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y
consoliden la soberanía;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de
las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales; concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Art. 11 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que, el territorio de las provincias amazónicas forma
parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este
territorio constituirá una circunscripción especial regida por una ley especial
conforme con una planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales,
educativos, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial
que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del
Sumak Kawsay;
Que, el Art. 12 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que, con la finalidad de precautelar la biodiversidad del
territorio amazónico el gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados de manera concurrente adoptarán políticas para el desarrollo
sustentable y medidas de compensación para corregir las inequidades;
Que, la letra a) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina que es función del gobierno autónomo
descentralizado municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
Que, la Disposición General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, agregada por Art. 55 de la Ley Orgánica para el Fomento
Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y
Equidad Fiscal, publicada en el Registro Oficial Suplemento 309 de 21 de agosto
de 2018, dispone que, en los procesos de contratación pública para la provisión de
bienes y servicios para proyectos sociales públicos, las entidades contratantes
deberán privilegiar las ofertas que utilicen insumos y suministros de origen local,
mayoritariamente del sector de la economía popular y solidaria, de medianas y
pequeñas empresas, y el empleo de mano de obra de origen nacional;
Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica para la Planificación Int egral de la Circunscripción

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