Ordenanzas Municipales. 005-2021 Cantón Santiago: Que aprueba y pone en vigencia el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial y Plan de Uso y Gestión del Suelo

Número de Boletín558
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 558
3
Jueves 14 de octubre de 2021
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONCEJO MUNICIPAL
AAddmmiinniissttrraacciióónn 22001199 22002233
007733770011666600 // 007733770011666688
municipiosant iago@yahoo.c om
wwwwww..mmeennddeezz..ggoobb..eecc
DDoommiinnggoo CCoommíínn 6677--1177 yy CCuueennccaa
ORDENANZA Nº 005-2021
ORDENANZA QUE APRUEBA Y PONE EN VIGENCIA EL
PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO
DEL CANTÓN SANTIAGO
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República (en adelante la Constitución) reconoce al Ecuador
como Estado constitucional de derechos y de justicia, esto es que la Constitución, además de
regular la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos y
obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna
voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.
Conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de
autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240 ibídem reconoce a los
gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus
competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales están investidos de
capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución prevé las competencias exclusivas de los gobiernos municipales,
las que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el ejercicio concurrente en la gestión de
los servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad de otros niveles de
gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley Orgánica de Uso y Gestión de Suelo,
determinan que los gobiernos municipales deben ejercer su competencia exclusiva de planificar
el desarrollo y el ordenamiento territorial, así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo
cual debe contar con la participación activa y organizada de la ciudadanía por intermedio de sus
representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben priorizar
todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo Cantonal, por ello es
necesario que la que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación de los
distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus
actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco
de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos muni cipales la regulación del uso y ocupación del suelo,
en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones municipales, las que
deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de participación ciudadana como
es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Suplemento Nº 558 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZAD O
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONCEJO MUNICIPAL
AAddmmiinniissttrraacciióónn 22001199 22002233
007733770011666600 // 007733770011666688
municipiosanti ago@yahoo.com
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Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del coronavirus; la
Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus como pandémica mundial y
reconoce: “Con esta declaración (…) que el coronavirus no es una cuestión que concierne solo a
los países que tienen difusión epidémica de la enfermedad, sino que concierne al conjunto de
países de la OMS”.
En nuestro país se ha declarado el estado de excepción, emergencia sanitaria y la emergencia
grave cantonal, razón por la cual los Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben
orientarse a estas nuevas prioridades y sus consecuencias para precautelar la vida y la salud de las
personas como derechos connaturales y como un deber primordial del Estado; cuyos recursos
deben estar destinados a superar y enfrentar la pandemia.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por los
distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa participación
ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos, acorde con la realidad
cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas regulatorias locales, con base
en la normativa constitucional y legal aplicable al caso concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a través de una real
Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con el objeto
de garantizar los derechos de las personas, por lo que se propone un Plan que responda a las
realidades cantonales en su situación actual y de forma prospectiva hasta tanto se supere la
pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la colectividad,
así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en
el concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al ejercicio de sus competencias
exclusivas y concurrentes.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante la Constitución)
señala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, soci al, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. (.. ) La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y
de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (...) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible;
Que, el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado, garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZAD O
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONCEJO MUNICIPAL
AAddmmiinniissttrraacciióónn 22001199 22002233
007733770011666600 // 007733770011666688
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social y el agua para sus habitantes; y además, en los numerales 5 y 6 establecen como deberes
primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al
buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”;
Que, el artículo14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay;
Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la funci ón social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, el artículo 32 de la Constitución determina que, la salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y
sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas: “El
derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que: “Las resoluci ones
de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se considerarán nulos”;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución determina que los organismos que
comprenden el sector público, se encuentran incluidas las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado;
Que, el artículo 226 de la Constitución consagra que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficiencia, calidad,
coordinación y participación;
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”;

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