Ordenanzas Municipales. 005-2022 Cantón Riobamba: Que determina la zona de beneficio o influencia sectorial de la obra “Asfaltado de las Calles Capitán Edmundo Chiriboga y las Begonias”, para el cobro del tributo por contribución especial de mejoras

Número de Boletín157
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 26 de abril de 2022 Edición Especial Nº 157 - Registro Ocial
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ORDENANZA Nro. 005-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 dispone que los gobiernos
municipales tendrán como competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determin e la ley: “(...)
5) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
(...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantona les”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo
55, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; “(...) c) Planificar, construir y
mantener la vialidad urbana; (...) e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
57, señala que al concejo municipal le corresponde: “(...) b) Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo
569 inciso primero señala, que: “El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real
o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier
obra pública”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo
572, señala que la construcción de vías conectoras y avenidas principales generarán contribución
por mejoras para el conju nto de la zona o de la ciudad, según sea el caso;
Descentralización, señala: “Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una
propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área
declar ada zona de beneficio o influenc ia por Ordenanza del resp ectivo Concejo”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
576 prescribe: “Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de
empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente
responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado,
realizado antes de la iniciación de las obras”;
Descentralización, al referirse a la distribución del costo de pavimentos, establece: “El costo de los
pavimentos urbanos, apertura o del ensanche de calles, se distribuirá de la siguiente manera: a) El
cuarenta por ciento (40%) será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción

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