Ordenanzas Municipales. 005-2022-CM Cantón Penipe: Reformatoria a la Ordenanza reformatoria de constitución de la Empresa Pública Municipal Agroindustrial “EP-EMPROFRUB”

Número de Boletín324
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 4 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 324
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Dirección: Mons. Silvio Haro 08-21 David Ramos
Teléfono: 03- 2907 186
Mail: municipio_de_penipe@hotmail.com
Web Site: www.penipe.gob.ec
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ORDENANZA N° 005-2022-CM
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".
determina: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente establece en su Art 240; los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
determina: "Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados
serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de
competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de
la entidad que asuma las competencias".
dice: "La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados".
Que, el primer inciso del artículo 7 del COOTAD expresa: "Para el pleno ejercicio sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su jurisdicción territorial.

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