Resoluciones. 005-2022 Expídese el instructivo para el concurso interno de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social, para la designación de fiscales provinciales a nivel nacional
Número de Boletín | 634 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 634
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RESOLUCIÓN 005-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial;
Que los artículos 170 y 228 de la Constitución de la República delEcuador, así como el
servidores judiciales ingresarán mediante concurso de méritos y oposición,
impugnación y control social, en la forma que determine la ley; donde se propenderá
a la paridad entre mujeres y hombres;
Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. (…)”;
Que el artículo 181 numerales 1, 3 y 5, de la Constitución de la República delEcuador,
dispone que al Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los
procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así
como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República del Ecuador y 281 del Código
Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Fiscalía General del Estado es
un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma
desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera;
Que el artículo 197 de la Constitución de la República delEcuador, estatuye: “Se
reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley.
/ La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación
periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la
promoción y permanencia en la carrera fiscal.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.";
Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la promoción,
se observarán los principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad,
probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. / En los concursos de
oposición y méritos se calificará a las personas postulantes sobre un total de cien
puntos, distribuidos cincuenta puntos en la fase de méritos y cincuenta en la fase
de oposición. / En la fase de méritos se valorará la calidad profesional del aspirante
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en relación a la naturaleza del cargo al que postula y se considerará entre otros, los
siguientes criterios: 1. Formación académica 2. Experiencia laboral y profesional 3.
Capacitación recibida 4. Capacitación impartida 5. Publicaciones / En la fase de
méritos se analizarán y verificarán los documentos presentados por las y los
aspirantes conforme lo establecido en la convocatoria; y, se aplicarán medidas de
acción afirmativa previstas por la ley. Las personas que han integrado el banco de
elegibles, de conformidad con lo dispuesto en este Código, tendrán el puntaje
adicional previsto en el reglamento. / En la fase de oposición, las y los postulantes
redirán (sic) pruebas de conocimiento teóricas y prácticas, que sumadas sus
calificaciones darán un total de cincuenta puntos. Se prohíbe las entrevistas. /
Previo a la fase de oposición se verificará la idoneidad sicológica de las y los
postulantes a través de las pruebas sicológicas correspondientes. / Cualquier
aspirante podrá solicitar recalificación de las fases de oposición y méritos. / Los
concursos se realizarán con participación ciudadana y control social. / Las
convocatorias a los concursos de oposición y méritos se efectuarán con plazos
razonables que permitan la participación del mayor número de aspirantes que
cumplan con los requisitos y competencias necesarias para ocupar el cargo. / Para
el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Código, el Consejo de la
Judicatura dictará el respectivo reglamento.”;
Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: “En la
Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número
uno hasta el diez. / El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de
agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores. / La designación de los
representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo concurso
en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la
tercera categoría de la carrera.”;
Que el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa que: “La
servidora o el servidor de la Función Judicial de las carreras judicial jurisdiccional,
fiscal y de defensoría permanecerá en cada categoría por un período de tres años;
una vez cumplido éste y en un plazo no mayor de noventa días, de oficio o a solicitud
de la interesada o interesado, se procederá a revisar su expediente. (…)”;
Que el artículo 264 numerales 1, 10 y 18, del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: “1. Nombrar y
evaluar a las (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales (…) y demás servidoras y
servidores de la Función Judicial; (…); 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
(…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…) 18. Definir los procedimientos
para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, selección, concursos
de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación, formación y
capacitación de las servidoras y los servidores de la Función Judicial de
conformidad con la ley. (…)”;
Que el artículo 280 numerales 1 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen como funciones de la o el Director General del Consejo de la Judicatura:
“1.- Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros,
administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación,
formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia (…)
5.- Proponer y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización
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