Ordenanzas Municipales. 005-2023 Cantón Morona: Para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres

Número de Boletín806
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 806 - Registro Ocial
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ORDENANZA NRO. 005-2023
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLEN-
CIA CONTRA LAS MUJERES EN EL CANTÓN MORONA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los retos que como sociedad nos compromete, es alcanzar la igualdad
plena y el goce de derechos de todas y todos, en relación armónica con la na -
turaleza y, conforme al mandato constitucional, la consecución del buen vivir,
siendo los gobiernos autónomos descentralizados las entidades del Estado
más cercanas a la población, estos cumplen un rol fundamental para alcanzar
este objetivo. Ello implica por un lado generar transformaciones sociales, desa -
rrollar políticas públicas e institucionales de carácter transversal, con enfoque
de derechos.
El marco constitucional ecuatoriano comprende un conjunto de mandatos que
buscan promover la igualdad en la diversidad y la armonía con la naturaleza,
como principios fundamentales del Estado. Estos mandatos propician un marco
jurídico consistente para la construcción de una sociedad democrática e inclu-
yente, diversa e intercultural, basada en el reconocimiento de la naturaleza
como sujeto de derechos, bajo los objetivos del régimen del buen vivir.
La noción de buen vivir es entendida como la construcción de una nueva socie-
dad a partir de nuevas concepciones o paradigmas fundados en el reconoci-
miento de las relaciones entre los seres humanos, la naturaleza y la vida comu-
nitaria. El buen vivir abarca de manera amplia el saber, el reconocimiento de
las diversidades en igualdad de condiciones, los códigos de conducta para la
ética social y en relación con la naturaleza, los derechos humanos, un porvenir
justo y compartido, el diálogo intercultural, entre otros (Plan Nacional de Desa-
rrollo 2017-2021, p. 24).
Acorde a la Convención BeleNm do Pará (1994) la violencia contra las muje-
res se define como cualquier acción o conducta (), que cause muerte, daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado”.
Este tipo de vulneración de derechos se puede considerar como la expresión
extrema de la discriminación en contra de las mujeres, que limita su acceso y
permanencia en el sistema educativo, en el mercado laboral y en las instan -
cias de toma de decisiones.
En las últimas décadas, los movimientos de mujeres y las organizaciones fe -
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ORDENANZA NRO. 005-2023
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLEN-
CIA CONTRA LAS MUJERES EN EL CANTÓN MORONA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los retos que como sociedad nos compromete, es alcanzar la igualdad
plena y el goce de derechos de todas y todos, en relación armónica con la na -
turaleza y, conforme al mandato constitucional, la consecución del buen vivir,
siendo los gobiernos autónomos descentralizados las entidades del Estado
más cercanas a la población, estos cumplen un rol fundamental para alcanzar
este objetivo. Ello implica por un lado generar transformaciones sociales, desa -
rrollar políticas públicas e institucionales de carácter transversal, con enfoque
de derechos.
El marco constitucional ecuatoriano comprende un conjunto de mandatos que
buscan promover la igualdad en la diversidad y la armonía con la naturaleza,
como principios fundamentales del Estado. Estos mandatos propician un marco
jurídico consistente para la construcción de una sociedad democrática e inclu -
yente, diversa e intercultural, basada en el reconocimiento de la naturaleza
como sujeto de derechos, bajo los objetivos del régimen del buen vivir.
La noción de buen vivir es entendida como la construcción de una nueva socie-
dad a partir de nuevas concepciones o paradigmas fundados en el reconoci -
miento de las relaciones entre los seres humanos, la naturaleza y la vida comu-
nitaria. El buen vivir abarca de manera amplia “el saber, el reconocimiento de
las diversidades en igualdad de condiciones, los códigos de conducta para la
ética social y en relación con la naturaleza, los derechos humanos, un porvenir
justo y compartido, el diálogo intercultural, entre otros” (Plan Nacional de Desa-
rrollo 2017-2021, p. 24).
Acorde a la Convención BeleNm do Pará (1994) la violencia contra las muje -
res se define como “cualquier acción o conducta (…), que cause muerte, daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado”.
Este tipo de vulneración de derechos se puede considerar como la expresión
extrema de la discriminación en contra de las mujeres, que limita su acceso y
permanencia en el sistema educativo, en el mercado laboral y en las instan -
cias de toma de decisiones.
En las últimas décadas, los movimientos de mujeres y las organizaciones fe-
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ministas ecuatorianas han realizado importantes esfuerzos para incidir a nivel
nacional y local, en la construcción de instrumentos y normativas específicas
que consideren la violencia contra las mujeres como un asunto de interés so-
cial e intervención del Estado. Como consecuencia de eso, en 1995 el Con -
greso Nacional aprobó la Ley Nº 103 contra la Violencia a la Mujer y la Fami -
lia, dotando de un marco normativo específico el funcionamiento de comisa-
rías de policía especializadas en materia de violencia.
En el año 2011 se realiza la primera Encuesta Nacional sobre Relaciones Fa-
miliares y Violencia de Género contra las Mujeres, levantada por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC) en todo el Ecuador, con el aporte fi-
nanciero del Ministerio del Interior y la asistencia técnica del Consejo Nacional
para la Igualdad de Género y en el año 2019 se realiza la Segunda Encuesta
Acorde a los datos arrojados por la última encuesta, el 64,9% de las mujeres a
nivel nacional ha sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida. En el
caso de la Provincia de Morona Santiago, este porcentaje asciende a 78,9%
(superando en 14 puntos la media nacional), siendo esta cifra la segunda más
alta a nivel provincial. Lo mismo ocurre respecto a la violencia sufrida en los
últimos 12 meses, donde mientras la media nacional es del 31.6% y para el
caso de Morona Santiago, del 46,1% (ubicándose de nuevo segunda a nivel
nacional).
Para la violencia por parte de la pareja, la Provincia de Morona Santiago cuen-
ta con las cifras más altas a nivel nacional tanto a lo largo de la vida de las
mujeres, como en los últimos 12 meses (60,6 y 33% respectivamente).
La encuesta también señaló que las mujeres indígenas y afro descendientes
presentan una situación de mayor vulnerabilidad, que se expresa en un riesgo
mayor de sufrir violencia, así como las mujeres con baja escolaridad, y perte-
necientes a los quintiles 1 y 2.
Acorde al informe “Estado de Derechos de Niñez y Adolescencia Ecuatoriana”
(EDNA) 2012, el 78% de las niñas ha sufrido algún tipo de maltrato en sus ho -
gares, y el 41% en las escuelas e instituciones educativas. El 69% de las ni -
ñas (entre 10 y 15 años) han sido víctimas de violencia de género, especial-
mente abuso sexual. De la misma manera, el informe señala que el castigo
corporal y el abuso psicológico son métodos socialmente aceptados de crian-
za, disciplina y resolución de conflictos.
En cuanto a los lineamientos, la agenda destaca la necesidad de mejorar la
respuesta interinstitucional de atención y restitución de derechos a las vícti-
mas de violencia de género, así como el sistema organizacional de prevención
de la violencia de género y la creación de servicios complementarios de acogi-
da y acompañamiento psicosocial.
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A fin de guardar coherencia normativa con la Constitución y la Transitoria Déci -
ma de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad que esta-
blece que en el caso de aquellos cantones en los que no hubiesen creado los
Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los Consejos Cantonales de
Niñez y Adolescencia se convertirán en Consejos Cantonales de Protección de
Derechos, con las funciones establecidas en el artículo 598 del Código Orgáni-
co de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; este Concejo
Cantonal debe expedir la ordenanza que implementa y regula el Sistema Inte-
gral de Protección de Derechos y culmine la transición política del cuerpo cole -
giado.
En este contexto es imprescindible la expedición de una nueva normativa, que
permita instituir y normar una cultura de la no violencia contra las mujeres en
el cantón Morona.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: “Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación algu-
na el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimenta -
ción, la seguridad social, y el agua para sus habitantes”; en concordancia con
el Art. 10 ibídem, que determina: “Las personas, comunidades, pueblos, na-
cionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales”;
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecua-
dor dispone que el más alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer res-
petar los derechos garantizados en la Constitución.
Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
define que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos dere -
chos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de
etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condi -
ción socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distin-
ción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o re -
sultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los dere -
chos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará me-
didas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titu -
lares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, enumera los
principios para el ejercicio de los derechos, plasmando en los numerales 3, 5,
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