Ordenanzas Municipales. 005-2023 Cantón Riobamba: Que establece el proce-dimiento de regularización de asentamientos humanos de hecho consolidados de interés social

Número de Boletín795
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 795 - Registro Ocial
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ORDENANZA 005-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República, determina: “Las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación
social y económica”;
Que, el artículo 240 de la Constitución señala: Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias.- Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”
Que, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución, los gobiernos municipales tendrán,
entre otras, las siguientes competencias: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural; 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. (...). En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirán ordenanzas
cantonales”;
Que, el artículo 376 de la Constitución, determina: “Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al
hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar
áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir
de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a
urbano o de público a privado.”;
Descentralización, determina entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal:
“i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y a desarrollar planes y programas de vivienda
de interés social en el territorio cantonal.”;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: “Atribuciones del concejo municipal. - Al concejo municipal le
corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones; (…)”;
Que, el artículo 476 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización dispone: “Fraccionamientos no autorizados sin fines comerciales.- Si de hecho se
realizaren fraccionamientos sin aprobación de la municipalidad, quienes directa o indirectamente las
hubieran llevado a cabo o se hubieran beneficiado en alguna forma de ellas, no adquirirán derecho
alguno frente a terceros y la municipalidad podrá sancionar con una multa equivalente al avalúo del
terreno a los responsables; excepto cuando el concejo municipal o distrital convalide el
fraccionamiento no autorizado de asentamientos de interés social consolidados”;
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Autonomía y Descentralización otorga a la alcaldesa o alcalde, a través de los órganos
administrativos de la Municipalidad, de oficio o a petición de parte, el ejercicio de la Potestad de
Partición Administrativa cuando se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos
consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se
encuentren proindiviso;
Que, el artículo 596 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: “Expropiación especial para regularización de asentamientos humanos
de interés social en suelo urbano y de expansión urbana.- Con el objeto de regularizar los
asentamientos de hecho en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares, los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales, mediante resolución del
órgano legislativo, pueden declarar esos predios de utilidad pública e interés social con el propósito
de dotarlos de servicios básicos y definir la situación jurídica de los posesionarios, adjudicándoles
los lotes correspondientes(…). Cada Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o
metropolitano establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano
como consolidado o cualquier otra definición que requiera a fin de viabilizar la legalización de
asentamientos humanos de interés social en sus circunscripciones territoriales, en atención a sus
propias realidades. (…)”;
Que, la Disposición General Décimo Cuarta del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, señala: “Por ningún motivo se autorizarán ni se regularizarán
asentamientos humanos, en zonas de riesgos y en general en zonas en las cuales se pone en peligro
la integridad o la vida de las personas. El incumplimiento de esta disposición será causal de
remoción inmediata de la autoridad que ha concedido la autorización o no ha tomado las medidas de
prevención necesarias para evitar los asentamientos, sin perjuicio de las acciones penales que se
lleguen a determinar. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos,
deberán expedir las ordenanzas que establezcan los parámetros y las zonas dentro de las cuales no
se procederá con la autorización ni regularización de asentamientos humanos.”;
Que, la Disposición Transitoria Décimo Cuarta del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establece: “En el caso de asentamientos irregulares consolidados
existentes hasta la publicación de las reformas del presente Código, el cumplimiento del requisito
del porcentaje mínimo de áreas verdes, podrá disminuirse gradualmente, según su consolidación, a
través de los cambios a la ordenanza; en tal caso, previo a la adjudicación, los copropietarios
compensarán pecuniariamente, al valor catastral, el faltante de áreas verdes. Excepcionalmente en
los casos de asentamientos de hecho y consolidados declarados de interés social, en que no se ha
previsto el porcentaje de áreas verdes y comunales establecidas en la ley, serán exoneradas de este
porcentaje.”;
Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
LOOTUGS, señala: “Planes parciales.- “Los planes parciales tienen por objeto la regulación
urbanística y de gestión de suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo
urbano y en suelo rural de expansión urbana. (…) Los programas para la regularización prioritaria
de los asentamientos humanos de hecho con capacidad de integración urbana, los programas para la
relocalización de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable y los casos definidos
como obligatorios serán regulados mediante plan parcial (…)”;

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