Acuerdos. 005-CG-2022 Expídese el Reglamento Interno Sustitutivo de Viáticos por Cumplimiento de Servicios Institucionales para el Personal

Número de Boletín55
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Suplemento Nº 55 - Registro Ocial
54
Miércoles 4 de mayo de 2022
ACUERDO No. 005- CG-2022
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la
Contraloría General del Estado el control de la utilización de los recursos estatales, y la
consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas
de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y, en su artículo 212, numeral
3, faculta expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;
Que, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 938 de 6 de febrero de 2017, en los artículos 152 y 153 determina que la
autoridad de relaciones exteriores conferirá el pasaporte diplomático a la máxima
autoridad de la Contraloría General del Estado y el pasaporte oficial a los funcionarios
de las funciones del Estado que se encuentren declarados en comisión de servicios al
exterior por su respectiva institución;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, el Ministerio del Trabajo expidió el
Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para
las y los servidores y obreros públicos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 326, de 4 de septiembre de 2014, el Ministerio del
Trabajo expidió la Norma técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del
país para las y los servidores en las instituciones del Estado;
Que, la Disposición General Segunda del mencionado Acuerdo Ministerial No. MRL-
2014-0165, establece: Las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, en razón de las particularidades propias de la respectiva
institución, podrán elaborar sus propios reglamentos para la aplicación de lo establecido
en este cuerpo normativo. El reglamento interno de viáticos no podrá establecer de
forma alguna, otro valor, ni fórmula de cálculo o modo de pago que no se ajusten a lo
dispuesto en la presente norma técnica, ni podrá contradecirla.”;

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