Ordenanzas Municipales. 005 CM-GADCG-2021 Cantón Guaranda: Que regla-menta la planificación, regulación, control, gestión y la recaudación de la tasa de la licencia única anual de funcionamiento para el desarrollo de las actividades turísticas

Número de Boletín552
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 552 - Registro Ocial
4
Martes 5 de octubre de 2021
CONCEJO MUNICIPAL
1
Dirección: Convención de 1884 y García Moreno
Teléfonos: (03) 2551083 (03) 2551088 (03) 2551089
E-mail: alcaldia@guaranda.gob.ec
www.guaranda.gob.ec
ORDENANZA N° 005 CM-GADCG-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN GUARANDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados GAD, en el
marco de un Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. El establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestión pública
eficiente y participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la
potenciación de las capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato para todos
los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su
institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las
competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben
desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control, articuladas al
Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador
alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con
inclusión social, fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional, articulación
transversal y promoción orientada a la demanda especializada.
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 552
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CONCEJO MUNICIPAL
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Dirección: Convención de 1884 y García Moreno
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E-mail: alcaldia@guaranda.gob.ec
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La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite
gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin
perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante
crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El
trabajo conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han
marcado el camino durante los últimos años, los cuales han venido trabajando de
manera coordinada para poder posicionar al sector turístico como la tercera fuente de
ingresos no petroleros del país.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN GUARANDA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 238 ibídem establece que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que, el artículo 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a los
gobiernos autónomos descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
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CONCEJO MUNICIPAL
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Dirección: Convención de 1884 y García Moreno
Teléfonos: (03) 2551083 (03) 2551088 (03) 2551089
E-mail: alcaldia@guaranda.gob.ec
www.guaranda.gob.ec
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264
establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos “crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 285 del
COOTAD, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales podrán agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer
sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas
por la ley;
Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, el literal g) del artículo 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos: “Regular, controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados promoviendo especialmente la creación y
funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que, el artículo 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;

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