Resoluciones. 005-CNC-2017 Revícense Los Modelos De Gestión Determinados En El Artículo 1 De La Resolución Nº 0003-CNC-2015 De 26 De Marzo De 2015, Publicada En El Suplemento Del Registro Oficial 475 De 08 De Abril De 2015; Y Otra.

Número de Boletín84
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Competencias
Jueves 21 de septiembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 84 – Suplemento
No. 005-CNC-2017
CONSEJO NACIONAL
DE COMPETENCIAS
Considerando:
Que el número 1) del artículo 269 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que el Sistema Nacional de
Competencias contará con un organismo técnico que tendrá
la función de regular el procedimiento y el plazo máximo
de transferencia de las competencias exclusivas, que de
forma obligatoria y progresiva deberán asumir los gobiernos
autónomos descentralizados.
Territorial Autonomía y Descentralización–COOTAD,
establece que el organismo técnico del Sistema Nacional de
Competencias será el Consejo Nacional de Competencias.
Que la letra b) del artículo 119 del COOTAD, le atribuye al
Consejo Nacional de Competencias, la función de organizar
e implementar el proceso de descentralización.
Que la letra j) del artículo 119 del COOTAD, faculta al
Consejo Nacional de Competencias monitorear y evaluar
de manera sistemática, oportuna y permanente la gestión
adecuada de las competencias transferidas.
Que el artículo 125 del COOTAD, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados son titulares de las nuevas
competencias exclusivas constitucionales, las cuales se
asumirán e implementarán de manera progresiva, conforme
lo determine el Consejo Nacional de Competencias.
Que, el inciso tercero del artículo 128 del COOTAD,
determina que los modelos de gestión de los diferentes
sectores se organizarán, funcionarán y someterán a los
principios y normas def‌i nidos en el Sistema Nacional de
Competencias.
Que la Disposición Transitoria Décima Octava de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, metropolitanos y municipales asumirán las
competencias en materia de planif‌i cación, regulación,
control de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, una
vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido
en el COOTAD.
Que en función de la información sectorial recabada en
los informes habilitantes, se estableció la necesidad de
formular modelos de gestión diferenciados, que dieran
cuenta de la diversidad territorial existente entre los 221
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos
y municipales y que permitan asegurar, la prestación de
servicios públicos bajo los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad, establecidos en el segundo inciso del artículo 314
Que para la def‌i nición de los modelos de gestión
diferenciados, se estableció un índice de necesidad
que consideró la población, el número de vehículos
cantonal, la tasa de motorización cantonal, la densidad
poblacional del cantón, la dispersión poblacional cantonal,
la participación de la población urbana en la población
total, la capitalidad provincial, la dinámica económica, la
cercanía a la cabecera cantonal, y la existencia de convenios
previos de descentralización; la experiencia de cada cantón,
en función de los resultados del informe de capacidad
operativa presentado por la Asociación de Municipalidades
Ecuatorianas y la existencia de requisitos mínimos de
sostenibilidad para la prestación del servicio, que dieron
como resultado tres modelos de gestión.
Que mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26
abril de 2012 y publicada en el Suplemento del Registro
de Of‌i
cial No. 712, de 29 de mayo de 2012, el Consejo
Nacional de Competencias transf‌i rió la competencia para
planif‌i car, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre
y seguridad vial a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales.
Que conforme lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la
Resolución No. 006-CNC-2012 antes citada, se estableció
tres modelos de gestión diferenciados respectivamente
correspondiendo a los gobiernos autónomos metropolitanos
y municipales del Modelo A: la planif‌i cación, regulación
y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad
vial; al Modelo B: la planif‌i cación, regulación y control
exceptuando el control operativo del tránsito en la vía
pública; y, el Modelo C: la planif‌i cación, regulación y
control de tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en
los términos establecidos en esa Resolución exceptuando el
control operativo del tránsito en la vía pública, el proceso de
matriculación y revisión técnica vehicular, lo cual lo podrán
asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos
individual, mancomunadamente o a través de consorcios.
Que el artículo 23 de la Resolución No. 006-CNC-2012,
faculta al Consejo Nacional de Competencias a revisar
por lo menos cada dos años la asignación de modelos de
gestión, a efectos de determinar la variación de condiciones,
que permitan a un gobiernos autónomo descentralizado
metropolitano o municipal, acceder a otro modelo de
gestión, debiendo para ello disponer a la Asociación de
Municipalidades Ecuatorianas, presente un nuevo informe
de capacidad operativa, que se elaborará bajo los mismos
parámetros del informe inicial.
Que el artículo 25 de la misma Resolución No. 006-
CNC-2012, establece que en los casos de formación de
mancomunidades o consorcios, corresponderá al Consejo
Nacional de Competencias, revisar la metodología de
asignación de modelos de gestión, a efectos de determinar
si la mancomunidad o consorcio que se cree, accede o no a
un modelo de gestión distinto en función de los estándares
establecidos y en tal virtud asigne las competencias que
corresponda.
Que, mediante Resolución No. 0003-CNC-2015, de fecha
26 marzo de 2015 y publicada en el Suplemento del Registro
de Of‌i
cial No. 475, de 08 de abril de 2015, el Consejo
Nacional de Competencias, revisó los modelos de gestión
determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución No.
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