Acuerdos. 005 Declárense el Día Nacional del Huevo de Mesa, el tercer viernes de marzo de cada año y otros

Número de Boletín1
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
4 – Lunes 22 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 1
Que, mediante MAE-CGJ-2019-0233-O del 11 de abril
de 2019, la Coordinación General Jurídica, notifica a la
Pre-Asociación de Propietarios de Tierras Rurales del
Norte del Ecuador S.C, con las observaciones realizadas
por esta Cartera de Estado para la respectiva corrección;
Que, con oficio s/n de fecha 21 de mayo de 2019,
ingresado con hoja de control N° MAE-SG-2019-
6536-E, de fecha 23 de mayo de 2019, la Pre-Asociación
da cumplimiento a las observaciones realizadas;
Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1269-M
de fecha 14 de junio de 2019, contiene el informe
motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del
Decreto 193, se señala que las observaciones han sido
acogidas y el tramite reúne los requisitos reglamentarios
y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo
Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla
inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux
por parte del Coordinador General Jurídico;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial
N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera
de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico
varias atribuciones, entre las que consta en el artículo
1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones,
fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos
de competencia de este Ministerio y sus respectivas
reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las
corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme
a la causales previstas en el Estatuto Social de cada
organización”; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante
Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de
2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de
febrero del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad
jurídica a la corporación ambiental denominada
“Asociación de Propietarios de Tierras Rurales del
Norte del Ecuador S.C., domiciliada, en la calle Pucara
principal, Apuela, Cotacachi, Imbabura, teléfonos
063015638 – 023418665, casilla 31; Otavalo Ecuador.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a
las siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
Nicholas Peter Shear C.I. 1723191076
Julio Celin Espinoza Santacruz C.C. 1001125689
Silvia Germania Vetancourt Castro C.C. 1003031109
Luis Antonio Parreño Haro C.C. 1707011159
María Digna Isabel Anangonó Arce C.C. 1001109725
Mario Alfredo Moncayo Altamirano C.C. 1717195554
Art. 3.- Disponer que la corporación ambiental
denominada “Asociación de Propietarios de Tierras Rurales
del Norte del Ecuador S.C”, remita al Ministerio del
Ambiente, la documentación relacionada con la elección
de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del
Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la
Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notif‌i car
con una copia del presente acuerdo a los interesados,
conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del
Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 04 de julio de 2019.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
f.) Ab. Henry Borja Gallegos, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
NO. 005
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que corresponde a
las Ministras y Ministros de Estado: “Ejercer la rectoría
de los políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación”;
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