Resolución 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Resolución Reformatoria al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019

Fecha de publicación19 Febrero 2019
Número de Gaceta431
24 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 431
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, Certif‌i co
f‌i el copia del documento original que reposa en la Dirección
de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha: 29 de enero
de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y Documentación,
Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.
No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Lic. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del
Ecuador, publicado en el Registro Of‌i cial No. 1252 de 29 de
octubre de 1900, se dispuso “Desde el 10 de enero de 1901,
establécese en la República el Registro Civil…”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 10, de fecha 24 de agosto de
2009, se adscribió la Dirección General de Registro
Civil, Identif‌i cación y Cedulación al Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en
su artículo 21 inciso segundo establece que: “La Dirección
General de Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación
será una entidad descentralizada y desconcentrada
administrativa y f‌i nancieramente, su representante legal
será el Director General”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 331 publicado
en el Registro Of‌i cial N° 70 del 28 de julio de 2005, se
creó el Sistema Nacional de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación con el carácter de único y con el f‌i n de
garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos
ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio
nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como
Director General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;
artículo 226 establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
artículo 227 establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación…”;
del Ecuador dispone que: “Las compras pública cumplirán
con criterios de ef‌i ciencia, trasparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social…”;
de Contratación Pública, establece que las normas y
principios del Sistema de Contratación Pública se aplican
a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas
últimas, siempre que tengan capital o participación
pública;
Nacional de Contratación Pública, establece que quien
ejerce administrativamente la representación legal de la
entidad contratante es la máxima autoridad;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo
I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de
Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación
para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y
Prestación de Servicios, el artículo 22, sobre el Plan Anual
de Contratación, señala:
“Las Entidades Contratantes, para cumplir con
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus
objetivos y necesidades institucionales, formularán
el Plan Anual de Contratación con el presupuesto
correspondiente, de conformidad a la planif‌i cación
plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional
de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página
Web de la Entidad Contratante dentro de los quince
(15) días del mes de enero de cada año e interoperará
con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir
reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán
publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos
en este inciso.
El contenido del Plan de contratación y los sustentos
del mismo se regularán en el Reglamento de la presente
Ley.”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas
Comunes a todos los Procedimientos de Contratación
Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), en
el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica
“Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima
autoridad de cada entidad contratante o su delegado,
aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación
(PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes
o servicios incluidos los de consultoría que se
contratarán durante ese año, en función de sus
respectivas metas institucionales y de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado
por la máxima autoridad o su delegado, mediante
resolución debidamente motivada, la misma que junto
con el plan reformado serán publicados en el portal
www.compraspublicas.gob.ec. Salvo las contrataciones
de ínf‌i ma cuantía o aquellas que respondan a
situaciones de emergencia, todas las demás deberán
estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.
Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse
de conformidad y en la oportunidad determinada en
el Plan Anual de Contratación elaborado por cada
entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad
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