Resoluciones. 005-DIR-2023-ANT Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio

Número de Boletín321
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Miércoles 31 de mayo de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 321
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RESOLUCIÓN Nro. 005-DIR-2023-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, garantiza el derecho a la
seguridad jurídica, mismo que se fundamenta en el respeto estricto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Carta magna, señala: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos
colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y ese Código;
Que, el inciso segundo del artículo 55 del Código Orgánico Administrativo, establece
“que los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los
informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los
órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad
Vial, manifiesta: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y
planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas
emanadas del Ministerio del sector (...).”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad
Vial señala: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad de control y regulación
técnica del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, la misma que estará
adscrita al Ministerio del sector y será regida por un Directorio que sesionará en
forma ordinaria una vez al mes; y, extraordinariamente cuando lo convoque su

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