Resoluciones. 005-DIR-ICCA-2019 Modifíquese la Resolución Nro. 002-DIR-ICCA-2019 de 25 de enero de 2019
Número de Boletín | 130 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN AUDIOVISUAL |
Martes 28 de enero de 2020 – 25Registro Ofi cial Nº 130
SEGUNDA.- Se dispone a la Dirección de Secretaría
General, notifi car con la presente Resolución a la
Dirección de Títulos Habilitantes, Gerencia de Transporte
Seguro y, a la Dirección Provincial de Santo Domingo
de los Tsáchilas, la cual notifi cará al representante de la
operadora.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 19 días del mes de julio de 2019 en
la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Séptima Sesión Extraordinaria de Directorio.
f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Arq. Carla Arellano Granizo, Subdirectora Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito, Secretaria (E) del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
LO CERTIFICO:
f.) Ab. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General, Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fi el copia de
la información que se reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 11:02.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
N° 005- DIR-ICCA-2019
EL DIRECTORIO DE INSTITUTO DE CINE Y
CREACIÓN AUDIOVISUAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 22, expresa: “Las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a
benefi ciarse de la protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las producciones
científi cas, literarias o artísticas de su autoría”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, ordena que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “El Sistema Nacional de Cultura
tiene como fi nalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de
los derechos culturales.”;
Que, son responsabilidades del Estado, de acuerdo a lo
que consagra el artículo 380 de la Constitución de la
República del Ecuador, “(...) 5. Apoyar el ejercicio de las
profesiones artísticas. 6. Establecer incentivos y estímulos
para que las personas, instituciones, empresas y medios de
comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y fi nancien
actividades culturales. 7. Garantizar la diversidad en la
oferta cultural y promover la producción nacional de
bienes culturales, así como su difusión masiva. (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura crea el Fondo de
Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación mediante
el cual se asigna recursos de carácter no reembolsable,
a los creadores, productores y gestores culturales, de
conformidad a la normativa que se emita para el efecto,
buscando el fortalecimiento artístico, cultural y creativo
de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad,
equidad territorial e interculturalidad;
Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Cultura
manda que ningún incentivo, aporte, fi nanciamiento,
apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsable o no
reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco
de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura
establecidas en la Ley, se asimilará a las modalidades
de pago o desembolso dispuestas en los regímenes de
compra o de contratación pública. Dichos incentivos
deben otorgarse a los benefi ciarios por medio de
sistemas normados, con mecanismos de postulación
y evaluación técnicos, transparentes, incluyentes
y sostenibles, preferentemente concursos públicos
de proyectos, y respetando criterios de calidad, efi ciencia
y democratización;
Que, el artículo 110, literal b) de Ley Orgánica de
Cultura, establece que el Fondo de Fomento de las Artes,
la Cultura y la Innovación tendrá entre sus líneas de
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