Acuerdos. 005 Dispónese Al Ministerio De Defensa Nacional Traspase A Perpetuidad A Favor Magap, Un Bien Inmueble, Ubicado En El Cantón Lago Agrio, Provincia De Sucumbíos

Número de Boletín6
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios de Defensa Nacional y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Viernes 2 de junio de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 6
Artículo 2.- El Viceministro de Defensa Nacional y el
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
a nombre de las Instituciones que representan, aceptan
la rectif‌i cación que se realiza mediante este Acuerdo
Interministerial y en todo lo demás se ratif‌i can en el
contenido del Acuerdo Interinstitucional N° 011 expedido
el 15 de agosto de 2016, publicado en la Orden General
Ministerial N° 124 de 15 de agosto de 2016.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Interministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial y en la Orden General del
Ministerio de Defensa Nacional.
Comuníquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de abril
de 2017.
f.) Felipe Vega De La Cuadra, Viceministro de Defensa
Nacional.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 04 (cuatro)
fojas antecede, es f‌i el copia del ACUERDO
INTERMINISTERIAL No. 004, de fecha 04 de abril
de 2017, que reposa en el Archivo de la Dirección de la
Secretaría General, de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M., 02 de mayo de 2017.
f.) Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría
General.
No. 005
Felipe Vega De La Cuadra
VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que el Ministerio de Defensa Nacional es propietario
del bien inmueble de 64,54 hectáreas, denominado
Destacamento Militar El Conejo, ubicado en la parroquia
santa Cecilia, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos,
adquirido mediante Decreto Supremo, protocolizado el 04
de septiembre de 1971, e inscrito el 29 de junio de 2009;
Que conforme se desprende de certif‌i cado emitido por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Lago Agrio, el predio se registra con Clave Catastral N°
9300473, ubicado en el área rural de la parroquia santa
Cecilia, cantón Lago Agrio;
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública en el último inciso del artículo 58, establece: “Para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación de
cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos
(…)”;
Que el Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo
para el efecto, se requerirá resolución motivada de las
máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen
de traspaso de activos”.
Que el artículo 90 del Reglamento para la Utilización
y Control de los Bienes del Sector Publico, dispone:
“Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble,
inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario
u obsoleto para una entidad u organismo en favor de
otro, dependiente de la misma persona jurídica, que
requiera para el cumplimiento de sus f‌i nes, como es el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”.
Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales
y Territorios Ancestrales que determina: “Prohibición
al sector público. Las entidades del sector público
no f‌i nanciero, están prohibidas de ser propietarias,
arrendatarias o usufructuarias de tierras rurales con
aptitud agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola,
con excepción de las indicadas en la Ley. Si ingresan
tierras rurales a su patrimonio, estas serán transferidas a
la Autoridad Agraria Nacional para los f‌i nes previstos en
esta Ley”;
Que mediante circular Nro. DINARDAP-OF-DN-2016-
001-C la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, dispone a los Registradores de la Propiedad,
en el numeral 1, lo siguiente: “De conformidad con lo
señalado en los artículos 63, 64, 65 y 67 del Acuerdo
No. 27 de la Contraloría General del Estado, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 585 de 11 de
septiembre de 2015, el traspaso de bienes, que se realice
sobre inmuebles es el cambio de asignación de un bien
inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para
una entidad hacia otra, dependiente de la misma persona
jurídica, el cual se formalizará a través de un acuerdo que
emitan las máximas autoridades o sus delegados de las
entidades públicas que intervengan como el caso de las
instituciones que conforman la Administración Pública
Central, sin que sea necesario elevarlo a escritura; pero se
inscribirá en el registro de la propiedad de tal forma que
dicho acto este cubierto de seguridad y publicidad que son
los f‌i nes del registro”;
Que el señor Economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de
Defensa Nacional, delegó al señor Viceministro de Defensa
Nacional para que autorice o disponga el traspaso de
dominio de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio
de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial N° 026
de 16 de enero de 2017;
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