Resoluciones RE-2017. 005 Expídese el Instructivo para la presentación de certificaciones técnicas requeridas para la comercialización de derivados del petróleo (incluído el GLP)

Número de Boletín959
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
34 – Jueves 9 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 959
complementaria inherente a sus funciones con la
f‌i nalidad de agilitar los trámites que correspondan.
Art. 2.- La Doctora Silvia María Arias García, responderá
administrativamente ante el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- La Doctora Silvia María Arias García, informara
por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera,
de las acciones tomadas en ejercicio de la presente
delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que
se ref‌i ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud
de la Delegación otorgada mediante Resolución
(Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing.
Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director
Ejecutivo de la Agenda de Regulación y Control
Hidrocarburífero.”.
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-
2016-039 de 8 de diciembre de 2016.
Art. 6.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de enero de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- Es f‌i el copia del original.- Lo
certif‌i co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 26 de enero de 2017.
No. RE-2017 005
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador, publicada en Registro Of‌i cial
Nro. 449 el 20 de octubre del 2008, establece que, el
Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los
hidrocarburos;
Que, el artículo 313 de la Carta Fundamental dispone: “(….)
el Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos
los recursos naturales no renovables, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia (…)”;
establece que, el Estado será responsable de la provisión de
los servicios públicos, garantizará que éstos respondan a
los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos vigente,
publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 711 de 15 de
noviembre de 1978, dispone la creación de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH,
como organismo técnico-administrativo, encargado de
regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas
o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas,
consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales
y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en
el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control
técnico de las actividades hidrocarburíferas, y la correcta
aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos
y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado
en Registro Of‌i cial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002,
establece que los actos normativos surtirán efectos desde
el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el
Registro Of‌i cial. En situaciones excepcionales y siempre
que se trate de actos normativos referidos exclusivamente
a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia
debidamente justif‌i cada, se podrá disponer que surtan
efecto desde la fecha de su expedición.
Que, mediante Resolución No. 004-001-DIRECTORIO-
ARCH-2015 publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No.621 de 5 de noviembre de 2015, se
expidió a nombre del Presidente Constitucional de la
República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No.
752, el Reglamento para Autorización de Actividades de
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo;
Que, mediante Resolución No. 004-002-DIRECTORIO-
ARCH-2015 publicada en el Segundo Suplemento del

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