Ordenanzas Municipales. 005-GADCC-2022 Cantón Calvas: Que regula, facilita y promociona la bicicleta y la caminata como medios de transporte sostenible

Número de Boletín268
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 15 de junio de 2022 Edición Especial Nº 268 - Registro Ocial
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ALCALDÍA
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NRO. 005-GADCC-2022
“ORDENANZA QUE REGULA, FACILITA Y PROMOCIONA LA BICICLETA Y
LA CAMINATA COMO MEDIOS DE TRANSPORTE SOSTENIBLE EN EL
CANTÓN CALVAS”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Contrariamente al pensamiento acerca del ciclismo y la caminata, estos no eligen tanto la
bicicleta como la caminata por ahorrar dinero o recursos; sino porque, la comparación más
clara se puede hacer con el uso del automóvil particular.
El viaje de un punto a otro de la ciudad manejando está sujeto a numerosos factores que hacen
impredecible el horario de llegada, embotellamientos, desvíos, cortes y conseguir un lugar de
estacionamiento son cuestiones que afectan directamente el tiempo que lleva a la ciudadanía
arribar a su destino; para paliar esta situación algunos conductores eligen salir con mucha
anticipación, lo que, si bien puede resultar útil, en definitiva no es otra cosa que alargar la
duración del viaje o trayecto hasta llegar a un destino.
Adicionalmente el moverse en bicicleta o caminando permite a la ciudadanía tener una
conexión total con la ciudad y todo su entorno promoviendo el encuentro humano. La
cercanía física, el poder estar cara a cara con el otro fomenta la rehumanización de la ciudad;
la puesta en alerta de casi todos nuestros sentidos es primordial; sin embargo los factores
preponderantes en el uso de la bicicleta y la caminata no únicamente se representan en la
movilidad y el contacto armónico con la ciudad; sino, la generación de movilidad alternativa
que permita mitigar la contaminación y los riesgos inherentes a la salud humano; ya que el
estrés al conducir es sumamente elevado en consideración del disfrute de las actividades al
aire libre y físicas que generan un gran cambio a favor de la salud de la población.
Sin embargo, los ciclistas y caminantes todavía somos muy vulnerables frente al transporte
motorizado; aunque, la reaparición masiva de la bicicleta y la caminata en el escenario urbano
lleva ya un tiempo considerable en nuestra ciudad y cantón, todavía es vista por mucha gente
como algo extraño. Las últimas décadas se encargaron de fijar en el imaginario colectivo que
las calles son de los autos. Esta incursión del ciclismo y la caminata genera reiteradas
conductas violentas de parte de quienes conducen un vehículo grande y pesado y que muchas
veces ponen en serio riesgo la integridad de los ciclistas y peatones; es ahí importancia de
generar políticas públicas.
Los colectivos de jóvenes, asociaciones, clubs y demás actores; han jugado un papel
preponderante en la consolidación de políticas públicas y estrategias que permitan fortalecer y
lograr un desarrollo sustentable y sostenible de los pueblos, garantizando la participación
ciudadana e inclusión en la toma de decisiones efectivas para el progreso de los pueblos.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre";
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Que, el artículo 31 de la Carta Magna, manifiesta: "Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía";
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La salud es
un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir";
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece como competencia exclusiva de los gobiernos
municipales: "Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su
territorio cantonal";
Que, el artículo 381 de la Carta Magna, manifiesta: "El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación,
como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo,
barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa";
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: "Se reconoce la
autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios
deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley";
Que, el artículo 383 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Se garantiza
el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las

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