Resoluciones parroquiales rurales. 005-GADPRSG-2020 Gobierno Autónomo Descen-tralizado Parroquial Rural de San Gerardo: Apruébese el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) 2019 - 2023

Número de Boletín788
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 9 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 788
9
Dirección: Calle 24 de Mayo y 15 de Enero
Teléfono: 032 368 051 E-mail: gadpr.sangerardo@gmail.com
RESOLUCION N°005-GADPRSG-2020
GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL SAN
GERARDO.
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución establece que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las Juntas parroquiales rurales tendrán las facultades reglamentarias.
observancia al Plan Nacional de Desarrollo sea de carácter obligatorio para el Sector
Publico e indicativo para los demás sectores.
Que, el Art 12 del Código Orgánico de Planificación, señala que la planificación del
desarrollo y ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos
descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás
instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en
el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
que: Los planes de desarrollo
son las directrices principales de los GASDs, respecto a
decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos tendrán una visión de largo plazo y
serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución
de la Republica y las Leyes, así como de aquellas que se transfiera como resultado del proceso
de descentralización.
planes de ordenamiento territorial, son instrumentos de la planificación del desarrollo que
tienen por objeto ordenar, compatib ilizar y armonizar las decisiones estratégicas de
desarrollo , respecto a los asentamientos humanos, las actividades económicas productivas y
el manejo de los recursos naturales en función a las cualidades territoriales, a través de la
definición de lineamientos para la materialización de modelo territorial de largo plazo,
establecido por el nivel de gobierno respectivo.
Que, el art 42 del Código Orgánico de Planificación y Finan zas Públicas COPFP señala que los
componentes mínimos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial son:
Diagnostico, Propuesta y Modelo de Gestión.

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