Acuerdos interinstitucionales. 005 Modifíquese el Acuerdo Interministerial Nº 006, publicado en la Orden General Ministerial 108 de 19 de julio de 2016

Número de Boletín558
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA Y SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - SETEGISP
Jueves 14 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 558
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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº
FERNANDO DONOSO MORÁN
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
FERNANDO MAURICIO VILLACIS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena lo siguiente: "A la s
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo establece respecto de las Aclaraciones, rectificaciones y
subsanaciones: “Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto
administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar
los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de
hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo”;
Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “Adquisición de
bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público,
siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o
interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de
que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se
estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Los bienes de uso público no estarán sujetos a
procesos expropiatorios; sin embargo, se podrá transferir la propiedad, de mutuo acuerdo, entre instituciones
públicas siempre que no se afecte la finalidad al uso o servicio público del bien”;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
determina: “Transferencia de dominio entre entidades del sector público. - Para la transferencia de dominio
de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá
resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”;
Que, el artículo 132 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone que: “Valor. - El valor de los bienes objeto de la
transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere
tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de
las finanzas públicas. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se
practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo será practicado por quien posea en la
entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para
valorar los bienes de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro/a
especialista de la entidad u organismo beneficiario. De no existir quien posea los conocimientos científicos,

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