Resoluciones. 005-NG-DINARDAP-2019 Expídese la Norma para la Creación de la Federación de Plataformas de Servicios de Interoperabilidad

Número de Boletín39
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Viernes 13 de septiembre de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 39
Artículo. 57.- Lavado de activos.- Los participantes del
DCV-BCE se sujetarán a la normativa que, en materia
de control para la Prevención de Lavado de Activos,
se encuentre contemplada en la Ley y demás normas
aplicables.
Artículo. 58.- Registros contables.- El DCV-BCE llevará
registros contables de los depósitos que se regirán por los
principios de prioridad de inscripción y de tracto sucesivo.
En virtud del principio de prioridad, una vez producida
cualquier inscripción, no podrá practicarse ninguna otra
respecto de los mismos valores que obedezca a un hecho
producido con anterioridad en lo que resulte opuesta
o incompatible con la anterior. Así mismo, el acto que
acceda primeramente al registro será preferente sobre los
que accedan con posterioridad, debiendo el DCV-BCE
practicar las operaciones correspondientes según el orden
de presentación.
En virtud del principio de tracto sucesivo, para la
inscripción de la transmisión de valores será precisa la
previa inscripción de los mismos en el registro contable
a favor del cedente. Igualmente, la inscripción de la
constitución, modif‌i cación o extinción de derechos reales
sobre valores inscritos requerirá de su previa inscripción a
favor del disponente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de
la presente resolución a la Dirección Nacional de Depósito
Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador;
y, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo su
publicación en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga
íntegramente la Resolución No. BCE-082-2016 de 23 de
noviembre de 2016; y la Resolución No. BCE-GG-060-2018
de 29 de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de
agosto de 2019.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- Fecha: 29 de agosto de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.
No. 005-NG-DINARDAP-2019
EL DIRECTOR SUBROGANTE
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
del Ecuador determina que todas las personas en forma
individual o colectiva tienen derecho a: “1. Buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz,
verif‌i cada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura
previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder
libremente
a
la información generada en entidades públicas,
o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen
funciones públicas. No existirá reserva de información
excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.
En caso de violación a los derechos humanos, ninguna
entidad pública negará la información.”;
Que, el artículo 66 numeral 19 de la norma Ibídem
reconoce: “El derecho a la protección de datos de
carácter personal, que incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el
mandato de la ley.”
del Ecuador manif‌i esta: “Toda persona, por sus propios
derechos o como representante legitimado para el efecto,
tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a
los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de
datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre
sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a
conocer el uso que se haga de ellos, su f‌i nalidad, el origen
y destino de información personal y el tiempo de vigencia
del archivo o banco de datos (…)”
Que, la norma ut supra en su artículo 226, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en función de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
del Ecuador al referirse a los principios que rigen a la
administración pública, dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
determina que el ejercicio de las competencias exclusivas
no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
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